Denuncian a funcionarios bonaerenses por presentar documentación falsa en una causa judicial

Una grave denuncia se radicó en las últimas horas ante la justicia federal de Mar del Plata, donde se acusa a diversas autoridades de la provincia de Buenos Aires de posible “estafa procesal” y “falso testimonio”, con el fin de “confundir” una decisión judicial.

En términos más sencillos, se los acusa de presentar documentación apócrifa en orden de “torcer” la resolución de un juez en una causa por contaminación ambiental y defraudación pública.

Los responsables de las obras de dragado -empresas contratistas, Presidente y Directorio del Consorcio Portuario de Mar del Plata, profesionales con competencia ambiental del CPRMDP, funcionarios y empleados públicos ODPS / Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, han empleado medios que se dirigen a provocar en el Juez una resolución errónea con un ánimo de lucro (ahorrarse millones de dólares) y en perjuicio patrimonial al erario público”, afirma el denunciante, el marino mercante Roberto Maturana, con el patrocinio de los dres. Julio Razona y María Carpineto.

Cabe consignar que el Consorcio Portuario es un organismo dependiente del gobierno bonaerense.

La presentación se realizó en el Juzgado Federal 1 de la ciudad, subrogado por el juez Santiago Inchausti. En verdad, se trata de una ampliación de varias denuncias que comenzaron a tramitarse en el año 2015, y que han tenido diversas etapas procesales.

En concreto, se afirma que una Resolución emitida por un organismo público bonaerense que permitió obras de dragado en el puerto marplatense altamente contaminantes estuvo basada en documentos “falsos” y plagados de “omisiones”.

Que vengo a solicitar se amplíe el objeto procesal de esta investigación por “Contaminación ambiental”, comienza el escrito de Maturana. Y prosigue afirmando que “he denunciado la comisión de los delitos de Contaminación peligrosa, Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Desobediencia y violación a las leyes ambientales”.

¿Cómo fueron los hechos?

Un dragado es una acción tendiente a facilitar el acceso a un puerto de los barcos de gran porte, como ser buques portacontenedores y cruceros., consistente en la limpieza y el ahondamiento de un cuerpo de agua, a partir de la remoción de rocas y sedimentos.

En términos más sencillos, sirve para que grandes barcos, ya sea comerciales o turísticos, puedan amarrar en puerto. Mar del Plata sufre un problema estructural en ese sentido.

Tan estructural que el primer planteo formal para solucionarlo data de 1957. Hace 66 años. Y la propuesta concreta sobre los trabajos que hay que hacer, se presentó en 1969.  

El 13 de diciembre de 2007, esto es, tres días después de los comienzos de los mandatos de la actual vicepresidente en Nación, Daniel Scioli en Buenos Aires y Gustavo Pulti en Gral Pueyrredón, se sanciona la Ley 23.618 que declara al puerto de Mar del Plata “en situación de emergencia”. La citada norma disponía la reasignación de una partida presupuestaria para el inmediato dragado de la terminal. 

Por este acuerdo, la Administración central ponía a disposición del puerto marplatense la Draga 259 Mendoza, propiedad del Estado nacional, más un aporte de $17 millones para solventar su tarea.

Y ahí comenzó el despilfarro. Y lo que es peor, una grave secuencia de contaminación y daño ambiental que muchos creen irreversible.

Entre 2008 y 2014, los gobiernos nacional y bonaerense gastaron en operaciones de dragado para el puerto marplatense la suma de 27 millones de dólares. Por su parte, entre 2015 y 2018 se le insumieron a las arcas públicas un total 17 millones de dólares más, entre la draga Victory I y la Omvac 10, perteneciente a la empresa española Canlemar SRL.

Hay que agregar, finalmente, la última operación que se hizo, en el año 2021, que costó otros U$S 5 millones más.

Sobre esta última obra se hace hincapié en la nueva presentación judicial. Es que más allá de los gastos millonarios, los sucesivos dragados fueron produciendo graves daños en el ambiente, con las autoridades mirando para otro lado.

¿Por qué? Por la sencilla razón que todo el material que se remueve, que puede estar altamente contaminado, tiene que ser sometido a una “gestión”. Lo que se viene haciendo aquí, en criollo, es «tirarlo en cualquier lado».

La Resolución OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) 11/13 (año 2013) Anexo I, ordena que “de ser necesarias obras de Dragado en las Zonas de Giro, Posta de Inflamables, Sitios 8 y 9 de la Dársena “C” de Ultramar, el Consorcio Portuario deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental específico para dichas zonas el cual deberá ser aprobado por este Organismo”.

Lo que ordenaba aquella resolución era que sólo se podía dragar la zona exterior del puerto. Respecto al interior del mismo, para llevar a cabo la obra era necesario un Estudio de Impacto Ambiental.

La Ley provincial 11723, promulgada el 6 de diciembre de 1995, establece, entre otras cosas, que “la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deben obtener en forma previa a su materialización, una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)”.  

El procedimiento tendiente a obtener la DIA, se conoce como EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y se inicia con la presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL por parte del promotor del proyecto ante la Autoridad Ambiental Jurisdiccional según corresponda. En este caso, la OPDS.

Pese a lo que indica la norma, dicho Estudio nunca se hizo, y basado solo en declaraciones ambientales sin ningún sustento documental, se declaró ambientalmente apto el dragado.

La Resolución 579/18 de OPDS, emitida el 9 de agosto de 2018, afirma que “el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata presenta documentación relacionada con el cumplimiento de los condicionamientos, y propone nueva metodología para el retiro de los sedimentos generados por la obra”.

Una de las soluciones aportadas era verter el material en unos geo-tubos, que son una especie de silo bolsas gigantes.

Vista aérea de un geo-tubo

La Resolución OPDS 579/18 el Anexo I de la 717/18, es el corolario de la falsa investigación del MPF. Se trata de un documento público basada en falsedades y omisiones, siendo los firmantes pasibles de sanciones penales”, señala la presentación judicial.

Decimos que hay una estafa procesal porque se presentaron en la causa solamente declaraciones de supuestos expertos afirmando que no había contaminación, y basándose en ellas, el juez levantó la medida cautelar que prohibía proceder con el último dragado”, sostiene la abogada María Carpineto.

La Ing. Química Silvina Mariel Ambrosolio, Jefa de Departamento Dirección Provincial de Controladores Ambientales OPDS (Decreto 1112/18, en la actualidad Directora de Laboratorio de Análisis Industriales y Ambientales del Ministerio de Ambiente, Resolución 65/22) durante la audiencia de fecha 27/11/2020, declaró que “los sedimentos de una obra de dragado no son considerados por la Provincia de Buenos Aires, es decir por las normas de la Provincia de Buenos Aires como residuos, con esto qué le quiero decir, que OPDS no estaría exigiéndole la inscripción de la tecnología como una tecnología de tratamiento de residuos especiales…”

La denuncia afirma que “comete Falso Testimonio porque las mismas Resoluciones OPDS detalladas, ordenan se aplique a los materiales dragados del Puerto de Mar del Plata la ley 11723”, es decir, requerir un Estudio de Impacto Ambiental.

Pero al margen de ello, es necesario subrayar que el Estudio de Impacto Ambiental se torna fundamental para iniciar un dragado, una acción contaminante en sí misma, para evitar un posible daño ambiental:  «Los vertidos ilegales de las obras de dragado se  han hecho sin el más mínimo resguardo ambiental, sin Estudio de Impacto Ambiental, ni Plan de Gestión Ambiental, ni Protocolo de Contingencias, ni Programa de Monitoreo de la calidad del agua, sin cumplir con lo establecido por la Ley 24.051″, explicita la denuncia.

Dicha Ley, que tipifica sobre el tratamiento de ‘residuos peligrosos’, abarca a la generación, manipulación, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos tóxicos.

Pero hay datos muy sugerentes. Según se desprende de la causa, en los dragados entre 2015 y 2018, “se descargaron en el Espigón 3, 200.000 m3 de sedimentos marinos con residuos peligrosos extraídos”.

Sin embargo, al 02/11/2018 en el mismo Espigón, solo había «6300 m3 aprox». Cuatro años después, para al 22/10/2022, quedaban “2808, 82 m3”. A su vez, el 23/02/2023, «en 3 geotubos se registraron concentraciones más altas de Hg (2 en Geotubos 15 y 16 y 2 en recinto) y de Cu (1 en Geotubo 3), por lo que debían enviarse a disposición final”.

La cuestión que al 26/7/2023, solo subsistían un total aproximado de 1400 m3 (“440 m3” + “1000 m3”) de “sedimento muy fino, totalmente deshidratado” que fue “distribuido, nivelado y apisonado”.

Según explica Maturana, «los contaminantes están retenidos en el material fino, y es imposible de dragar, ya que es como una especie de talco mojado, sucio y se dispersa mucho, por lo que es muy contaminante. Son microparticulitas, es muy fino. Por eso todo lo que se saca del dragado tiene que ir a disposición final«, subraya.

Para que se entienda. De acuerdo a aquellos valores, se contaminó toda el agua.

Sostiene la denuncia que “sin asumir costos ambientales, sin recomponer ni remediar los sitios contaminados (Ley 14343), se vierte a mar abierto y en suelos, sedimentos marinos contaminados para seguir contaminando de modo peligroso el ambiente considerando el CPRMDP que “el tratamiento de ese material era inviable desde lo económico ya que costaba millones de dólares”.

Estas temerarias palabras sobre el costo económico pertenecen a una asesora del Consorcio, la arquitecta María Muller, quien prestó declaración testimonial el 2 de noviembre de 2018.

Titular del Consorcio Mar del Plata, Gabriel Felizia, junto al gobernador Axel Kicillof

Más pruebas de contaminación.

El 14 de noviembre de 2018, el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, a partir de una serie de muestras enviadas por la Fiscalía para su análisis, emite una conclusión contundente: 

“En virtud de lo solicitado por el Sr. Fiscal Nicolás CZIZIK -por entonces a cargo de la Fiscalía 2- se procede a realizar el presente Informe de Laboratorio con el objeto de remitir el informe realizado por la División ENSAYOS Y ANALISIS PERICIAL de la Superintendencia FEDERAL DE BOMBEROS, donde se concluye que en base a lo detallado, se considera como un residuo peligroso dado que presenta características enumeradas en el Anexo I I de la Ley 24.051 como ser: Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos”.

También los científicos del CONICET analizaron células y tejidos de la glándula digestiva, gónadas y branquias de una muestra de ejemplares de moluscos recogidos en la zona del Puerto de Mar del Plata, y comprobaron “la asociación entre atrofias, procesos de inflamación y otras alteraciones del molusco, algunas de ellas muy graves, y la exposición a contaminantes derivados de la actividad portuaria: desde metales pesados e hidrocarburos hasta compuestos que se usan como pintura antiincrustante en los cascos de los barcos”.

Y hay más.

Un trabajo encargado por el propio Consorcio Portuario, responsable de contratar y controlar los dragados, llamado “Evaluación Ambiental de Sedimentos Predragados: Puerto de Mar del Plata”, cuyos autores fueron Graciela Cuello, y Rodolfo Elías, entre otros, afirma que “los sedimentos extraídos de los necesarios dragados de los puertos marítimos suelen estar muy contaminados, lo que genera un grave problema de gestión de desechos”.

Y concluye: “Los resultados de este estudio llevan a los autores a tener especial cuidado con los sedimentos que deben extraerse en futuros trabajos de dragado”.

El actual titular del Consorcio es Gabriel Felizia, quien asumió sus funciones en abril de 2020. Sus antecesores inmediatos fueron Martín Merlini (2016-2020) y Jorge Hidalgo (2014-2016). Por su parte, a cargo del ministerio de Ambiente bonaerense se encuentra actualmente Daniela Vilar y de OPDS, Juan Ignacio Brardinelli.

pablo@elobservadoronline.com.ar

@PortaluppiPablo

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