Caso Hooft: El fin de un calvario

Después de casi veinte años, llegó a su fin uno de los procesos judiciales más escandalosos abiertos al calor del kirchnerismo entonces gobernante: el caso contra Pedro Federico Hooft (foto portada), juez de la ciudad de Mar del Plata.

En la jornada de ayer, 3 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó en forma simultánea los recursos de queja presentados por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y el Ministerio Público Fiscal, invocando el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

«Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible», afirmaron los supremos.

La decisión fue tomada con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel José García-Mansilla. Con este fallo, el caso quedó cerrado de manera definitiva después de más de 19 años de un derrotero interminable.

La justicia, en todas sus instancias, determinó que Hooft no cometió los delitos que se le imputaban y que su accionar como juez se ajustó a la legalidad vigente”, asegura un allegado a la familia.

El Juez en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata Pedro Federico Hooft fue denunciado por delitos de lesa humanidad el 6 de marzo de 2006 mediante una querella criminal iniciada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a cargo por entonces del fallecido Eduardo Luis Duhalde.

Los términos exactos de la denuncia fueron “engranaje funcional y partícipe necesario de crímenes de lesa humanidad” contra “…quienes puedan resultar coautores, instigadores, cómplices, participes de cualquier clase y/o encubridores de los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos seguidos de muerte, violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad reiterados, prevaricato y denegación de justicia reiterados, y supresión de objetos destinados a servir como prueba”.

Al magistrado se lo acusaba de una presunta falta de acción en la tramitación de habeas corpues presentados en su Juzgado en 1977, en especial ante detenciones ilegales ocurridas en lo que se llamó “La noche de las corbatas”, donde fue secuestrado un grupo de abogados marplatenses.

El 12 de mayo de 2008, el dr. Francisco Marcelo Razona, abogado en 1977 del padre de uno de los juristas desaparecidos, Jorge Candeloro, le envió una carta al Juez Hooft en todo esclarecedora, de las maniobras urdidas para inculparlo. En ella, el prestigioso letrado afirmaba que el motivo de la misiva obedecía a un “imperativo de conciencia en conocimiento de la inicua campaña desatada en su contra…..Ud daba ejemplo de dedicación, siempre preocupado por el trato a los detenidos, fiscalizaba permanentemente la Instrucción Policial…..inspeccionaba todas las dependencias policiales a cualquier hora y día….”.

Luego, se refiere a lo más importante: “El referido Hábeas Corpus fue tramitado por mí. Yo hice el escrito inicial y acompañé al peticionante, Don Nicolás Candeloro. La acción tenía por objeto ubicar al Dr. Jorge Candeloro y su esposa Martha Haydee García, quienes habían sido detenidos el lunes 13 de junio de 1977 en la ciudad de Neuquén”. Y agrega: “El mismo día de la presentación de la acción ud dispuso el primer despacho requiriendo informes a todas las dependencias locales, para que se informara la detención, motivos y autoridad a cuya disposición se encontraban, con orden de que los informes debían ser presentados a las 8 hs del día siguiente en su Juzgado”.

7 años después de radicada la denuncia primigenia, más exactamente el 5 de marzo de 2013, el Dr. Hooft fue suspendido provisoriamente en sus funciones y privado del 40% de su sueldo. El 17 de marzo de 2014, comenzó el debate oral y público ante el Jury de Enjuiciamiento presidido por el entonces Presidente de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires Juan Carlos Hitters, que finalmente, el 28 de abril de aquel año, absolvió al Juez con un contundente 8 a 2 y decidió restituirle su cargo y su sueldo completo.

En la causa, cobró suma relevancia el testimonio de la esposa de una de los juristas desaparecidos durante “La noche de las corbatas”, Marta García, cónyuge de Jorge Candeloro, (en los hechos, la única testigo de fuste) quien afirmó haber visto al Juez en la Comisaría Cuarta de Mar del Plata, que oficiaba en aquellos años como Centro de Detención, y no haber hecho nada por los detenidos en forma ilegal.

Al respecto, uno de los votos de los miembros del Jury más contundentes afirmó que la señora García, en ninguna de sus deposiciones anteriores reveló la circunstancia del llamado que le hiciera al Dr. Hooft en la ocasión en la que este realizaba sus visitas, como asimismo en ningún momento reveló el dato de que lo pudo ver al enjuiciado a través de una mirilla que estaba en su puerta…… Las expresiones resultan ser muy vagas e imprecisas”.

El 11 de diciembre de 2020, el juez federal Martín Bava, en su carácter del titular del juzgado de la ciudad de Azul, había sobreseído al magistrado, junto a otros colegas, al considerar que “nunca pudo corroborarse en autos que los encausados hubieran emprendido adrede conductas funcionales que pudieran proyectarse de algún modo en un supuesto delito de lesa humanidad -en el sentido de favorecimiento o adhesión con el gobierno militar de facto- en tanto aquellos se limitaron al estricto cumplimiento de la normativa procesal penal provincial (ley 3589), como así también de las disposiciones nacionales de la época”.

En rigor de verdad, el dr. Hooft ya había sido sobreseído por Martín Bava, pero su resolución fue tan escueta que la propia Cámara Federal de Mar del Plata le pidió, al revocar el fallo, que fundamente mejor su decisión. Ello ocurrió el 12 de diciembre de 2019.

El primer sobreseímiento de Hooft tuvo lugar el 1 de marzo de 2018, un día después que la Corte Suprema de la Nación confirmara la absolución del juez provincial por parte del Jury mencionado. Cabe recordar que el 13 de septiembre de 2016 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires también había ratificado la resolución del tribunal.

Tan cuestionada fue la actuación de Bava en este expediente, que lo que le endilgó la Cámara de Mar del Plata fue la carencia de razones del juez a través de las cuales arribó al sobreseimiento de su colega provincial, conminándolo “a emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, con la celeridad que las circunstancias imponen”.

El 17 de marzo de 2022, la Cámara marplatense confirmó el sobreseimiento.

Con las firmas del presidente del cuerpo, Alejandro Tazza, y de Santiago Martín, titular del juzgado federal 2 marplatense, quien integró el tribunal para esta ocasión, la resolución fue muy contundente al sostener que para “el debido ejercicio de la función para la que fuimos designados también importa que al verificarse, como en el caso, con prueba solida la ajenidad de determinada persona en una investigación penal, ese sujeto deba ser despojado del reproche que se le hace ni bien su ausencia de responsabilidad quede corroborada de modo indubitable”.

Y agregaba: “En ese sentido, entendemos que con el devenir procesal se ha podido reunir prueba suficiente para descartar la participación de los encartados en los hechos que le fueron recriminados”. De esta forma, comienza a llegar a su fin un proceso que fue prolongado absurdamente durante más de 16 años.

En dicha resolución, la Cámara de Apelaciones marplatense fue tajante a la hora de desacreditar la acusación. Los camaristas señalaban que “las declaraciones de varios de los testigos que han sido escuchados son contesten respecto a la actitud asumida por el Dr. Hooft en cuanto a la atención y recepción de las víctimas, familiares u organismos que acudían a expresar su preocupación por los hechos acaecidos, además de la atención y seguimiento personal que el magistrado realizaba de los habeas corpus presentados”.

En otro párrafo de la resolución de 30 páginas, la Alzada concluía: “Estas pautas permiten estimar que el Dr. Hooft habría utilizado los medios a su alcance para dar con la realidad de lo sucedido, ello claro está con las limitaciones lógicas propias de ese tiempo, donde el poder real -en definitiva- lo ostentaban los jefes de los cuerpos militares operativos en las distintas jurisdicciones”. 

Y para no dejar dudas, los dres. Tazza y Martín afirmaban que “en muchos de los habeas corpus presentados se verifica que se han realizado las averiguaciones de ley a fin de dar con las personas que estaban desaparecidas”.

Pero los querellantes decidieron continuar con el proceso, presentando distintos recursos de apelación y de queja.

El 6 de octubre de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisibles” los recursos de casación presentados por el Ministerio Público Fiscal y organismos de derechos humanos. Los camaristas sostuvieron que los recurrentes no lograron demostrar errores en la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata ni fundamentaron adecuadamente sus agravios. Asimismo, destacaba que el caso contaba con doble conformidad judicial, lo que reforzaba la validez del sobreseimiento.

La Cámara de Casación Penal entendió que “los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”, por lo cual declararon inadmisible los recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes. 

Contra esta última resolución los querellantes interpusieron RECURSO DE QUEJA POR EXTRAORDINARIO ante la Corte Suprema, recientemente denegado.

pablo@elobservadoronline.com.ar

@PortaluppiPablo

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