Piden que la UNMDP sancione a la directora de un colegio por ejercer violencia contra una adolescente

Por estas consideraciones al Sr. Rector de la UNMDP, solicito forme el expediente administrativo correspondiente, se instruyan las actuaciones y en su oportunidad dictamine el Consejo Superior la sanción que corresponda”.

Con aquellas palabras, el abogado Julio Razona pide, a través de un escrito presentado el pasado jueves 21 de noviembre al Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Alfredo Lazzeretti, que la entidad que preside sancione a Analía Laxalde, directora del reconocido Colegio Nacional Arturo Humberto Illia, dependiente de la universidad local.

¿Por qué razón?

Por la presunta comisión, por parte de Laxalde, una reconocida militante de La Cámpora, de varios delitos en perjuicio de una alumna, entre ellos Falsificación de Instrumento Público, Estafa Procesal y hasta Suposición del Estado civil y la Identidad.

Por estos hechos, fue denunciada ante la justicia ordinaria a fines de octubre. Aunque según trascendió en las últimas horas, el expediente pasaría a la órbita de la justicia federal.

El caso ya fue expuesto por este medio y alcanzó una gran repercusión en el distrito. También fue denunciada, el 24 de octubre último, la psicóloga de la institución, Verónica Roose, por los posibles delitos de Falsa Denuncia y Coacción.

En palabras sencillas, ante la confusión sexual de una adolescente, las autoridades del colegio habrían intentado, por todos los medios y en muchos casos, hasta por fuera de la ley, convencer a la chica de cambiar de género.

En los hechos investigados ocurridos dentro del establecimiento educativo,

las denunciadas han cometido hechos delictivos y ejercido una incalificable “violencia de género” sobre la victima menor de edad, alumna de esa institución, víctima de un uso abusivo de la autoridad, llevada a cabo con el fin de desvalorizar, controlar y discriminar a la alumna en función de su género e identidad,

en flagrante violación a la ley 26.485 de Protección Integral paran Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Argentina”, explica la nueva presentación.

¿Cuáles fueron los hechos?

Luego de presenciar una clase de Educación Sexual Integral (ESI) en 2023, la adolescente, entonces de 15 años, “manifestó que estaba en duda en cuanto a su género, de lo que tomaron conocimiento las autoridades del Colegio Illia, siendo “guiada” por la Psicóloga Verónica Roose.

Sin embargo, “luego de un período de reflexión, resolvió que no deseaba cambiar de género y que se sentía muy bien siendo mujer. Tan es así que actualmente está de novia con un joven de su edad”, denuncia la madre de la chica, con el patrocinio del dr. Razona.

La Ley de Identidad de Género, 26.743, sancionada en 2012afirma que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género entendida como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” (artículos 1 y 2 de dicha Ley).

En otros términos, para que una persona pase a tener un nombre distinto con el que fue inscripto, es necesario que se modifique su DNI y su inscripción en el Registro Nacional de las Personas.

Sin embargo, según la denuncia original, el colegio procedió a modificar su nombre en forma unilateral, sin esperar la autorización de la madre o la intervención de un juez.

Para el caso de mi hija, se ha llevado a cabo una inscripción en los registros internos del Colegio Illia con un nombre de pila diferente y modificado su género como masculino, sin mi conocimiento y por ende sin mi autorización expresa”, afirma la madre.

Al arrepentirse de haber manifestado que quería cambiar de género, concurrí en varias oportunidades al Colegio Illia a gestionar que se rectifiquen los documentos oficiales de la institución educativa mencionada, pese a que nunca se modificó el mismo en el Registro de las Personas y por ende en su DNI”, añade.

Sin embargo, el colegio insistía en llamarla por el nombre masculino, por lo que la Directora Analía Laxalde también es denunciada por posible fraude procesal en grado de tentativa.

Pese a esta decisión personal de mi hija, ratificada por mi personalmente, la institución informó falsamente que mi hija era un masculino, información falsa, ya que jamás se modificó formalmente su nombre de pila, ni se asentó modificación alguna en el Registro de las Personas”, señala la madre.

Es que el colegio no sólo no atendía los pedidos de la madre y su hija, sino que además se la invitaba a la joven, a través de la Psicóloga denunciada, Verónica Roose, a modificar su género en su DNI.

Y es más. La mencionada profesional llegó a presentar una denuncia en septiembre de 2023 contra la madre en la Comisaría de la Mujer de Mar del Plata por la supuesta comisión del delito de “Violencia Psicologica” , por lo que se formó la IPP nro. 32.865/23 que tramita por ante la UFI nro. 5 Departamental.

Cabe destacar que la misma fue desestimada el 17 de octubre de 2023. En aquella presentación, la psicóloga insiste en llamar a la joven por su presunto nombre masculino, utiliza lenguaje inclusivo, y se refiere a la chica como “un niño trans que nació como femenina”. 

Pero hay más.

El 21 de diciembre de 2023, tomó intervención, a pedido del colegio, la Asesoría de Incapaces 3 de Mar del Plata, a través del Defensor Oficial Subrogante Juan Ignacio Fuscaldo.

En dicho pedido, realizado con un mail, el Illia “informa la situación del joven (SIC) a parir de episodio de violencia psicológica reiterados ejercidos por su progenitora”. Y añade que “del informe surge que a la fecha continúan la vulneración de sus derechos, especialmente su derecho humano a la identidad”, por lo que recomienda una “urgente intervención judicial”.

Como se aprecia, y a pesar de haber transcurrido tres meses desde que la madre comenzara a pedir que no la llamen más por su apodo masculino, se insistía con la situación, pese a la decisión ya tomada de la chica.

“Por lo tanto”, sostiene la nueva presentación ante la Universidad,

“se desprende que el Colegio Illia informó que un alumno cuyo nombre es OSR, de sexo masculino, estaría sufriendo un maltrato psicológico por parte de su madre, cuando en realidad la persona indicada como víctima era TSR de sexo femenino, conforme surge del DNI de la misma, el que jamás fue modificado desde su nacimiento”.

Mi hija ha sido víctima de un abuso de autoridad, por parte de la Directora del Colegio Analía Laxalde referido que ha permitido semejante atropello al Derecho Humano a la privacidad y confidencialidad de un niño”, denuncia la madre.

(Ver https://elobservadoronline.com.ar/denuncia-colegio-genero/)

Por todo lo expuesto, además de la denuncia que tramita ante la justicia, la familia de la adolescente, a través del dr. Razona, piden también que la Universidad, al depender de aquella el Illia, “tome cartas en el asunto” y abra una investigación.

Conforme el art. 13 de la Ordenanza 69 constituyen infracciones el incumplimiento grave de los deberes establecidos en el Estatuto y/o en normativa de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y/o en el C.C.T. Dec. PEN 1246/2015”, asegura la nueva denuncia. Y enumera:

Condena penal por delito doloso que afecte el desempeño docente no extinguida al momento de la promoción del juicio; mal desempeño y/o incompetencia científica en el ejercicio de sus funciones de docencia, investigación, extensión, transferencia y/o gestión que vulneren derechos o imposibiliten el normal funcionamiento de la institución; usurpación de títulos académicos“.

Y sigue: “La participación en actos que afecten la dignidad y la ética universitaria, entendiéndose como tales, la persecución a los miembros de la comunidad universitaria por cualquier motivo o razón; apreciaciones que importen un trato injuriante o calumnioso a integrantes de la comunidad universitaria; aprovechamiento de la labor intelectual ajena sin la mención de quienes la realizaron, y/o en violación de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre propiedad intelectual; haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad,; y los casos graves de discriminación y/o violencia de género en los términos de la Ley 26.485, 26.743, OCS. nº 1555/2020 y modificatorias y concordantes”.

Pido en consecuencia”, concluye, “se ordene la instrucción de las acciones disciplinarias pertinentes, previo dictamen del servicio jurídico permanente”. Y añade también:

Se de intervención al Jurado Académico a fin de sustanciar el correspondiente Juicio Académico, se eleven las actuaciones al Consejo Superior y se resuelva de manera definitiva, la sanción que corresponda a las denunciadas”.

pablo@elobservadoronline.com.ar

@PortaluppiPablo

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