Kicillof crea un Fondo que fija multas por infracciones a leyes sanitarias basado en un Decreto del Gobierno Militar

Por Pablo Portaluppi

El pasado 30 de abril, la Provincia de Buenos Aires emitió el Decreto 242/21, a través del cual se crea el «Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19», que será administrado «por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios”. En otras palabras, el gobierno de Axel Kicillof obliga a las comunas a cobrar multas por incumplir las restricciones impuestas por la pandemia para poder asignarle mayores recursos.

En su artículo 3, la disposición establece que “los recursos que integran el fondo creado serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado”.

El Decreto 1/21 al que se hace referencia “invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, facultándolos a llevar adelante la fiscalización y el juzgamiento de las infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional y provincial, dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la nueva enfermedad”. Y cabe resaltar el siguiente párrafo: El incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77”.

Dicho Decreto fue publicado en el Boletín Oficial bonaerense el 29 de julio de 1977, cuando el Gobernador de facto era Ibérico Saint Jean, y la presidencia de la Nación la ocupaba Jorge Rafael Videla. Resulta cuanto menos extraño que una administración kirchnerista se apoye en una norma emanada por un gobierno militar.

Jorge Videla junto a Ibérico Saint Jean durante los años de plomo

En su artículo 1, el decreto de la dictadura establecía quelas penas de multa por infracción a las leyes y reglamentaciones provinciales sobre seguridad, salubridad o higiene cuya fiscalización le compete al Ministerio de Bienestar Social, se regirán por la presente ley». Y en su segundo artículo, fijaba que el monto de las multas «será hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población”. Dicho Decreto se basaba a su vez en la Ley 21510, sancionada y publicada el 21 de enero de 1977, que determinaba multas por infracciones a leyes sanitarias.

Los montos previstos por el gobierno de Kicillof podrían superar los 4 millones de pesos, ratificando lo dispuesto en 1977, penando con hasta 500 sueldos mínimos. Así mismo, el nuevo Decreto consigna que “los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos”. Y que será la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Carlos Bianco, quien “reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes”.

Otros Fondos

El gobierno de Kicillof ya había creado el año pasado, mediante el Decreto 264/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 23 de abril de 2020, el “Fondo de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”. El mismo consistía, básicamente, en préstamos otorgados por la administración bonaerense a aquellos Municipios que se vieran afectados por la caída de la recaudación producto de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional el 20 de marzo de 2020. En los primeros tres meses de este año, del total transferido a las comunas, el 3,06% lo representa dicho Fondo.

En su artículo 1, el Decreto se proponía el “objetivo de contribuir con el pago de sueldos de los empleados municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el marco de la pandemia de COVID-19”. El control del Fondo está a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, a cargo de Nicolás Todesca, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo titular es Pablo López.

A diferencia del nuevo Fondo, aquel era reembolsable, y cuyo cobro estaba garantizado: “Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el municipio solicitante autorizará expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada”.

El régimen de coparticipación bonaerense se estructura a partir del Coeficiente Único de Distribución (CUD), creado el 2 de junio de 1995 mediante el Decreto 1069/95, que ordenó, a su vez, la Ley 10.559 promulgada el 22 de octubre de 1987, que establecía el reparto a las comunas. Pero lo cierto es que el CUD, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Hacienda, surge de una disposición muy compleja. Y para muchos también demasiado injusta.

En su artículo 1°, la ley 10.559 afirma que “las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos”, determinando el criterio por el cual serán distribuidos los recursos:

Un 58% (cincuenta y ocho por ciento) entre todas las Municipalidades de acuerdo a lo siguiente:

_ El 62% (sesenta y dos por ciento) en proporción directa a la población.

_ El 23% (veintitrés por ciento) en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria “per cápita”, ponderada por la población.

_ El 15% (quince por ciento) en proporción directa a la superficie del Partido.

Un 37% (treinta y siete por ciento) entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin internación. Y el 5% restante se distribuye entre aquellas que cubran servicios o funciones transferidos por la aplicación del Decreto-Ley 9347/79, publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio de 1979, también en plena dictadura militar, y que sufriera con el tiempo diversas modificaciones. Corresponde básicamente a servicios de acción social.

En 2020, el total coparticipado a los 135 municipios fue de casi $158.000 millones.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

 

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