La Justicia Federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo contra la ANSES por suspender una pensión a una mujer sin recursos

Por Pablo Portaluppi

La justicia federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo promovido contra la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), para que el Instituto Previsional reestablezca el beneficio de pensión que le habia sido suspendido a una menor, y a la vez, declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 53 inc. e) de la Ley 24421. La resolución fue tomada por el titular del Juzgado Federal 4 de la ciudad balnearia, Dr. Alfredo López, quien no dudó en calificar la actitud del organismo como “arbitraria”.

La norma cuestionada, llamada “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, fue sancionada el 23 de septiembre de 1993. El citado artículo 53 afirma que ““…en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente.”. Por su parte, el inciso e), que la justicia declaró inconstitucional, establece que también serán pasibles del beneficio “los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…”

Pero el argumento central en el que se basa la resolución del Dr. López es en los alcances de la Ley 26579, promulgada 16 años después de la 24421, exactamente el 21 de diciembre de 2009, que establece la modificación de la mayoría de edad de 21 a 18 años, con excepción de manutención y obra social, que quedan a cargo de los padres hasta los 21 años de edad. Precisamente, en su artículo 5, citado por el magistrado, señala que “toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiun (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.”

Pese a ello, la ANSES, a cargo desde abril de 2020 de la dirigente de La Cámpora Fernanda Raverta, le negó a la peticionante, Camila Estefanía Barrios, su acción de amparo el 3 de diciembre de aquel año, apoyándose en las disposiciones de la ley sancionada en 1993, durante el gobierno del recientemente fallecido Carlos Menem. La pensión era percibida por la menor desde el 15 de junio de 2014, como consecuencia del fallecimiento de su padre, Marcelo Ariel Barrios. Pero el 6 de octubre de 2020, la ANSES determinó la caducidad de la misma, dejando a la chica “sin ingresos ni cobertura de obra social, toda vez que su madre, no acreditó derecho al beneficio por encontrarse separada del causante y por encontrarse sin empleo en estos momentos”, según afirma el magistrado.

El 31 de agosto de 2020 se presentó Mónica Patricia Sánchez, en representación de su hija menor de edad, mediante la representación de la Dra. Alicia Mabel González, promoviendo acción de amparo contra ANSES a efectos de que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del límite a la cobertura que el art. 53 inc. e) de la Ley 24.241. En el momento de la presentación, la chica se encontraba cursando el último año del secundario, habiéndose inscripto para cursar la Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica, “cuyo costo no puede solventar sin el ingreso del beneficio”. Asimismo, refiere que su madre no percibe beneficio de pensión. Pese a ello, la ANSES le denegó el pedido.

Juez Alfredo López

Ello motivó que el 11 de diciembre de 2020, ya habiendo cumplido la mayoría de edad, se presente Camila Barrios, representada por la abogada Alicia Mabel González. En su resolución, el Juez Alfredo López afirma que “la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues el accionar de la administración vulnera derechos fundamentales de la actora, como es su beneficio de pensión”, agregando que “resulta oportuna la vía intentada, ya que considero que se hacen presentes los supuestos para su procedencia, resultando evidente la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, encontrándose vulnerados derechos fundamentales de evidente protección constitucional, a partir del obrar de un organismo público”.

El Artículo 43 de la Constitución señala que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Respecto al pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 53 de la ley 24421, en la que se basa la ANSES para denegar la pensión, el magistrado considera que «dicha norma debe ser interpretada a la luz de la normativa constitucional que incide de forma directa en materia previsional, en relación a los principios establecidos por la carta magna, que busca salvaguardar en particular lo atinente a los derechos previsionales y derivados de la seguridad social”, haciendo referencia al art 5 de la ley 26578. También cita el art. 658 del nuevo Código Civil de la Nación, que establece “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”

Por lo que el juez asegura que “resulta lógico entonces, arribar a la prudente deducción de que si el ordenamiento civil ha contemplado la protección alimentaria para el hijo de hasta 21 años de edad, encontrándose vivo su progenitor, con más razón debe interpretarse que en caso de fallecimiento del mismo esa protección debe permanecer más allá de los 18 años de edad. De no ser así, se estaría poniendo en una situación desigual al hijo que tiene que atravesar todo lo que conlleva el fallecimiento de su padre o madre”.

Contrariamente a lo que se supone debe esperarse de un organismo que se utilizó desde 2009 como una fuente inagotable de financiamiento por parte del kirchnerismo para captar votos, el magistrado advierte que “la actora ha manifestado escasez de recursos, cuestión que no motivó por parte de la demandada probar lo contrario”. Y concluye que “es necesario considerar un criterio restrictivo al momento de limitar los derechos previsionales adquiridos, sobre todo atendiendo a que ellos emanan de circunstancias desfavorables para sus titulares, como es el caso que nos ocupa donde se produjo el fallecimiento del padre de la actora”.

La ANSES es utilizada desde los tiempos de Amado Boudou como una caja para hacer política, un botín muy preciado por el kirchnerismo. Para confirmarlo, basta con repasar la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2021: mientras que Educación tiene previsto partidas por $397.164.639.932, y Salud por $158.355.610.587, el Instituto de la Seguridad Social posee un presupuesto de $3.995.695.414.354.  

Pero algunos datos resultan paradójicos: según publicó “Clarín”, mientras en diciembre de 2019 había 6.870.749 beneficios otorgados por ANSES, un año después esa cifra cayó a 6.597.927, es decir, 282.822 menos. En paralelo, un estudio demuestra que apenas 1 de cada 3 jubilados recibe una jubilación o una pensión como compensación a haber realizado los aportes correspondientes durante su vida activa. La mitad recibe una jubilación o pensión gracias a las moratorias que otorgaron beneficios sin acreditar aportes y sin evaluación de la situación socioeconómica de la persona”.

Un abogado previsional consultado por este medio afirma que “en lugar de focalizar las jubilaciones sin aportes en personas en estado de vulnerabilidad, se regalaron jubilaciones a personas que no hicieron aportes y que no estaban en situación de vulnerabilidad generando una gran inequidad”.

En un país donde más de la mitad de los argentinos recibe algún tipo de ayuda del Estado, canalizadas en su mayoría por ANSES, el caso de Camila Barrios debiera ser resaltado.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

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