El Gobierno bonaerense incumple la Ley de Educación y el Estatuto Docente

Por Luis Distefano

La representación legítima de los docentes bonaerenses fue reemplazada por acuerdos de dirigentes políticos y sindicatos, dejando en manos de éstos órganos fundamentales de la Dirección General de Cultura y Educación como lo son el Consejo General de Cultura y Educación y los Tribunales de Clasificación Docente, tanto centrales como descentralizados

En la nota anteriormente publivada sobre repitencia titulada “Populismo pedagógico”, (ver https://elobservadoronline.com.ar/populismo-pedagogico-algunos-especialistas-en-educacion-creen-que-las-aulas-bonaerenses-son-como-las-de-finlandia/) se mencionaba que, antes de reformar el régimen académico, la Dirección General de Cultura y Educación debería concretar otros cambios que apunten a la calidad educativa.

Algunas de las cuestiones fundamentales que deberían ser prioridad son: la modificación de los diseños curriculares de secundaria y los concursos de los cargos directivos.

En ambas acciones, hay dos órganos que tienen intervención directa: Los ya mencionados Consejo General de Cultura y Educación y los Tribunales de Clasificación Docente.

Ambos están integrados con representación de los docentes de toda la provincia de Buenos Aires mediante elecciones que deben realizarse periódicamente. Los consejeros tienen mandatos anuales y los representantes de los tribunales, por un período de tres años.

La última elección fue realizada hace más de quince (15) años y, durante este período, los cargos fueron cubiertos mediante acuerdos entre los funcionarios políticos y los sindicatos docentes que proponen docentes de sus filas.

¿Por qué es fundamental concretar los procesos eleccionarios de ambos órganos? Más allá de cumplir con la legislación vigente, la importancia de las determinaciones que poseen éstos para el funcionamiento del sistema y la carrera docente deben enmarcarse en cuestiones normativas y no ideológicas.

Una cuestión es el respeto a la política educativa de la gestión de turno y otra es mirar para el costado en innumerables situaciones que vulneran derechos de los docentes o afectan la calidad de los aprendizajes.

El Consejo General de Cultura y Educación

La Ley Provincial de Educación 13866 establece en su articulo 97° que “El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General de Cultura y Educación en su carácter de Presidente nato del mismo y diez (10) Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, con las incompatibilidades expresadas en la normativa vigente y las condiciones requeridas para ser Diputado. La composición de los diez (10) es la siguiente: a. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación y serán propuestos por el Poder Ejecutivo. b. Cuatro (4) Consejeros deberán pertenecer a la docencia estatal y ser propuestos por el Poder Ejecutivo de una lista de candidatos elegidos en un número igual al doble de los Consejeros a asignarse”. Es decir, deberíamos elegir ocho (8) consejeros.

Mas adelante, el articulo 100° define la duración de un (1) año de mandato, pudiendo ser reelegidos.

¿Dónde guarda especial importancia este Consejo General? En que el ministro de turno no puede avanzar en algunas materias sin el dictamen favorable de los consejeros. Un ejemplo de ello fue la reciente votación unánime a favor de la modificación del régimen académico de secundaria.

Su consulta es obligatoria en los siguientes temas: “Planes y programas de estudio, diseños curriculares de todos los Niveles, Modalidades, y establecimientos educativos experimentales, ante proyectos de leyes, estatutos y reglamentos relacionados con el ordenamiento educativo, la administración escolar y la carrera docente, y en cuestiones de interpretación de la normativa educativa o casos no previstos” (textual del art. 103° Ley 13688)

Los Tribunales de Clasificación Docente

La incidencia de este órgano en la vida cotidiana de los docentes es aún más palpable.

Los artículos 59° y 60° de la misma Ley, otorgan las funciones y competencias a los Tribunales Centrales (sede provincial en la ciudad de La Plata) y también las de los veinticinco (25) Tribunales Descentralizados (uno por cada región educativa)

Los Tribunales centrales para cada Nivel o Modalidad funcionan concentrados en una sola dependencia de la Administración Central en la ciudad capital de la provincia. Entre otras funciones podemos destacar que son quienes deben velar por la correcta aplicación de la normativa pertinente; fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general; y fiscalizar los listados por orden de méritos, de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.

También tienen por función dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo; analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de los establecimientos educativos; y verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

La legislación define, como en el caso de los consejeros, la duración de sus mandatos y por lo tanto, los períodos en que deben realizarse las elecciones.

En el caso de los Tribunales, es el artículo 42° del Estatuto del Docente el que lo establece Los representantes Docentes durarán tres (3) años en su mandato y no podrán ser reelegidos por el período siguiente. Deberán elegirse del mismo modo y en igual oportunidad, además de los representantes titulares, igual número de representantes suplentes, que actuarán solamente en caso de renuncia, vacancia del cargo, licencia, excusación o recusación del titular”.

La reglamentación del estatuto agrega  que “los representantes Docentes de cada uno de los Tribunales de Clasificación Centrales y de los Tribunales Descentralizados serán elegidos por el voto directo secreto y obligatorio de los Docentes titulares de cada nivel y modalidad respectiva y que la convocatoria a elección la efectuará el Director General de Cultura y Educación, previendo que el escrutinio definitivo esté concluido, como mínimo, dos (2) meses antes del vencimiento de los mandatos de los representantes que integran los Tribunales”

La última elección de ambos órganos fue convocada por el ex Director General Mario Oporto durante la gobernación de Daniel Scioli.

Pasaron varios ministros en los gobiernos de María Eugenia Vidal y Axel Kicillof, y aún no hay miras de proceder conforme proclama la Ley de Educación

Cabe destacar que, por ejemplo, durante la administración del actual Gobernador y en el período de virtualidad, se designaron docentes con listados que no fueron avalados conforme el Estatuto del docente y sin la intervención de los Tribunales de Clasificación (Programa PIEDAS) que permitieron la designación de agentes a las escuelas

Efectivamente, esa determinación, que pudo verse como una manera de colaborar con aquellos docentes que no podían acceder a nuevos puestos laborales y asegurarles un ingreso económico pese a no haber actividad habitual en las escuelas, significó en la práctica la designación de agentes que no necesariamente estaban inscriptos en los listados oficiales y además, muchos de los convocados por las Jefaturas de Inspección (funcionarios políticos) ni siquiera tenían títulos docentes.

Algunos Consejeros Generales y númerosos directivos denunciaban en ese entonces la llegada de profesionales sin formación pedagógica y hasta de Bachilleres sin formación, a los que se los designaba para el dictado virtual de asignaturas para las que no están habilitados. Un claro ejemplo es el de un abogado al que se le ofreció dictar Prácticas del Lenguaje.

La opción correspondiente y ajustada a norma era la de utilizar el orden de mérito vigente, cuyos listados son visibles para todos a través de la misma página oficial y siendo designados por las Secretarías de Asuntos Docentes de cada ciudad.

Lo mismo sucedió con las pruebas de selección para confeccionar listados de Inspectores, Directores y Secretarios. En lugar de extender la vigencia de los listados anuales como en otras oportunidades, aprovecharon a convocar a docentes aspirantes a una especie de concurso vía zoom de dudosa calidad y transparencia. Todo esto hace a la profesionalidad de los directivos y docentes que hoy forman parte del sistema educativo provincial y por ende, a la calidad educativa brindada a nuestros alumnos.

La anunciada convocatoria a concurso titular de los cargos directivos del nivel secundaria que es esperada desde hace diez (10) años (debería realizarse cada dos), podría verse empañada por la presentación de recursos de los docentes que entienden que antes de llamarse a esta instancia, debería concretarse la elección de los representantes de los Tribunales de Clasificación ya que no hacerlo le quita legitimidad a la intervención de este órgano que debe velar por la legalidad de las condiciones de los aspirantes, la confección de las nóminas definitivas  y la toma de posesión en los cargos directivos de las escuelas secundarias de toda la provincia.

Como se dijo al inicio, la necesaria actualización de los diseños curriculares de la secundaria deberá aprobarse en el Consejo General y el control de legalidad de los concursos de directivos dependerá de los Tribunales de Clasificación. Ambos órganos están integrados por “representantes que no representan” la voluntad de los docentes de la provincia, además de su ilegitimidad por el incumplimiento de la Ley.

Hasta aquí, dos pasos que deberían preceder a la modificación del régimen académico. En las próximas semanas desarrollaremos otros.

Prof. Luis Distefano

@DIstefanoLuis en X

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