Revelan que el Puerto de Mar del Plata opera sin Habilitación ni Estudios de Impacto Ambiental

Por Pablo Portaluppi

Mientras el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata se apresta a iniciar una nueva obra de dragado de mantenimiento del puerto marplatense, a través de un llamado a licitación, se supo que la terminal portuaria de la ciudad se encuentra operando sin la habilitación pertinente, y peor aún, con una absoluta carencia de estudios de impacto ambiental, imprescindibles en los interminables tramites de habilitación que necesita una fábrica para comenzar a producir en cualquier rincón del país. Sin embargo, el Estado no se controla a sí mismo, pasándose la responsabilidad unos a otros.

Dicha irregularidad surge de un documento oficial emitido por la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, perteneciente al Ministerio de Transporte de la Nación. Fechado el 15 de abril de 2021, y firmado por el titular de dicha repartición, Pablo Mariano Scorzato, se afirma que “se verificó” que el Puerto de Mar del Plata “posee pendientes de cumplimiento requisitos para su habilitación”. La carta fue en respuesta a un pedido de acceso a la información pública respecto a la terminal portuaria más importante del país, donde se concentra más de la mitad de las capturas anuales y casi la totalidad de la provincia de Buenos Aires. La solicitud, que generó la apertura de un expediente, también apunta a la evaluación ambiental de dicho puerto.

La ley 24093, llamada de “Actividades Portuarias” y promulgada parcialmente el 24 de junio de 1992, determina que la autoridad de aplicación para la habilitación de los puertos es el Poder Ejecutivo Nacional. Así mismo, consigna que la mencionada Declaratoria Ambiental debe considerar “la incidencia en el medio ambiente” de la terminal en cuestión, así como “los niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos”.

Si bien la reforma de la Constitución Nacional de 1994 le otorgó “a las autoridades provinciales y municipales poderes de policía sobre los puertos”, siendo antes de ello jurisdicción exclusiva y excluyente de los órganos nacionales, en materia de habilitación, la ley 24093, que se anticipó de algún modo a la reforma constitucional en este punto, delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de habilitar “los puertos comerciales o industriales”. Dicha norma, en su artículo 9, establece que las terminales “a la fecha de promulgación de esta ley (N de la R: 1992) que se encuentren en funcionamiento con autorización precaria otorgada por autoridad competente, serán definitivamente habilitados por el P.E.N. dentro del plazo de 10 días hábiles”.

Pese a ello, el 13 de febrero de 2018, el Estado Nacional, a través de la Dirección de Control de la Operatoria Portuaria, a cargo de Bárbara Toniolli, solicita un pedido de información sobre el trámite de habilitación del Puerto de Mar del Plata. La misiva, dirigida al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), también pide que “tenga a bien informar si el Consorcio Portuario Regional da cumplimiento a la normativa vigente en materia de Medio Ambiente”.

La respuesta de OPDS, fechada el 1 de octubre de aquel año, admite que “las unidades portuarias situadas en territorio de la provincia de Buenos Aires han venido funcionando y actualmente funcionan sin habilitación”, pero a la vez se defiende añadiendo que tal circunstancia “no obedece en modo alguno a falta de voluntad u oposición de la Autoridad Ambiental, sino a la inactividad o mora de los órganos nacionales competentes”. La afirmación del Organismo se apoya en que los puertos fueron recibidos por la Provincia en funcionamiento, construidos y operando con anterioridad a la vigencia de la Ley 11723.

Dicha norma, promulgada el 6 de diciembre de 1995, establece, entre otras cosas, que “la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deben obtener en forma previa a su materialización, una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)”.  

El procedimiento tendiente a obtener la DIA, se conoce como EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y se inicia con la presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL por parte del promotor del proyecto ante la Autoridad Ambiental Jurisdiccional según corresponda. En este caso, la OPDS.

Aunque el organismo se defienda alegando que dicho certificado aplica para la realización de nuevos proyectos, no se puede desconocer que una obra de dragado, que se trata nada menos que de una acción tendiente a facilitar el acceso a una terminal portuaria de barcos de gran porte, consistente en la limpieza y el ahondamiento de un cuerpo de agua, a partir de la remoción de rocas y sedimentos, provoca un impacto ambiental inevitable, para lo cual se requiere necesariamente la evaluación pertinente.

En otras palabras, el Estudio de Impacto Ambiental es un análisis socio ambiental del área, que indica cómo se debe hacer la obra y cómo se deben confinar y tratar los sedimentos contaminados según los análisis biológicos y tóxicos de aguas y lodos.

Desde 2009 a la fecha, los sucesivos dragados en el Puerto de Mar del Plata han generado una gran cantidad de denuncias por presuntos sobreprecios y contaminación, tal como este medio consignara en sendos informes https://elobservadoronline.com.ar/index.php/2021/01/17/dragado-del-puerto-de-mar-del-plata-una-historia-plagada-de-sospechas-de-corrupcion-y-desastre-ambiental-parte-1/ y https://elobservadoronline.com.ar/index.php/2021/01/19/la-historia-de-corrupcion-y-dano-ambiental-detras-del-dragado-del-puerto-de-mar-del-plata-parte-2/

Y todo apunta a lo mismo: la carencia absoluta de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA). Los vertidos ilegales de las obras de dragado se  han hecho sin el más mínimo resguardo ambiental, sin Estudio de Impacto Ambiental, ni Plan de Gestión Ambiental, ni Protocolo de Contingencias, ni Programa de Monitoreo de la calidad del agua, sin cumplir con lo establecido por la Ley 24.051″, explicitan las denuncias.

El nuevo llamado a licitación, el 9 de enero de 2021, de la obra de dragado del canal de acceso y espacios interiores de la terminal marítima marplatense tuvo una única oferta, correspondiente a la empresa Servimagnus S.A. Para la ejecución de este nuevo dragado se dispone de un aporte financiero de 200 millones de pesos del gobierno nacional. Pero en marzo de este año, el Directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, a cargo de Gabriel Felizia, declaró no conveniente la oferta de la empresa que se presentó en la primera convocatoria, por lo cual resolvió abrir un nuevo llamado a licitación.

Los dragadores saben que ni el Consorcio ni su contralor asociado OPDS publicaron en sus webs el Estudio de Impacto Ambiental y su correspondiente audiencia pública, donde la ciudadanía de Mar del Plata aprobara una obra de tanto impacto ambiental contaminante”, señala el experto en temas portuarios, Roberto Maturana, agregando que el organismo “no difunde en su página web ni una sola información pública ambiental de las obras de dragado del Consorcio Puerto Mar del Plata, información secreta, pero publica otras obras de la provincia”.

Y se pregunta: “¿Como pueden darle de la Secretaría de Vias Navegables la declaración de dragado a un puerto que carece de habilitación Ambiental?”.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

 

 

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