El Gobierno no obedeció una orden judicial que lo intimaba a vacunar a una mujer con síndrome de down

Por Pablo Portaluppi

El pasado viernes 16 de abril, el titular del Juzgado Federal 4 de la ciudad de Mar del Plata, Dr. Alfredo López, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer con síndrome de down en la cual solicitaba ser vacunada contra el coronavirus, “ordenándole al Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, a la provincia de Buenos Aires-Ministerio de Salud de la Provincia, en forma inmediata, provea lo conducente para que a la amparista de autos, le sea otorgada la aplicación de la vacuna correspondiente, con las dosis pertinentes”.

Pero pese a dicha resolución judicial, las autoridades no cumplieron con la orden. Debido a ello, el magistrado, a partir de una presentación de la peticionante, donde denuncia incumplimiento y pide medidas urgentes de vacunación, intimó en las últimas horas a los Ministros de Salud, “para que en forma urgente, inmediata y sin más dilaciones a partir de la recepción de la presente arbitre los medios necesarios y dé cumplimiento con la aplicación de la vacuna contra el COVID 19, con las dosis pertinentes”.

En el mismo escrito, el Juez López advierte que si las autoridades no cumplen con lo resuelto, quedarán “bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Fiscalía Federal que porturno corresponda ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial”. Los aludidos son Carla Vizzotti, Ministra de Salud de la Nación, su par de provincia, Daniel Gollán, y su vice, Nicolás Kreplak.

Quien promovió la acción de amparo se llama Eugenia Vega Otamendi, que además de padecer síndrome de down, sufre de cardiopatía congénita e hipotiroidismo, por lo que se inscribió para recibir la vacuna como “grupo de riesgo”. Pero el Fiscal Juan Manuel Portela, interinamente a cargo de la Fiscalía 2 de Mar del Plata por enfermedad del actual subrogante, Daniel Adler, se lo denegó dictaminando que “teniendo particularmente en cuenta el complejo escenario mundial que se ha planteado por el surgimiento de la pandemia, entiendo que no se encuentran debidamente fundado, por parte del accionante, los motivos que podrían llevar a interponer este proceso excepcional”.  Tras lo cual, el Dr. Alfredo López hizo lugar a la medida.

La jurisprudencia sostiene que ”el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implican un acto de suma gravedad institucional, y la negación misma del Estado de Derecho, que exige el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, a la vez que  socava  la  legitimidad  del  poder  administrador  para  exigir  el  cumplimiento  de las leyes a los ciudadanos”. En el actual contexto de crisis económica y de saturación del sistema de salud del país ante el avance de la segunda ola de covid, que erosionaron la credibilidad del Gobierno de Alberto Fernández, la situación descripta no parece una cuestión menor.

Cabe recordar, tal como contara este medio, que en la ciudad de Mar del Plata hay otro caso idéntico, el de Martín Alejandro Rebola, quien también sufre síndrome de down, asociado con patología cervical, reumatismo soriásico, hipotiroidismo, celiaquía y bronquiectasia. Pese a ello, el dictamen del Fiscal Portela, adscripto a Justicia Legítima, la agrupación judicial k, fue en igual sentido que el de Vega Otamendi: “Considero que no se dan los presupuestos sustanciales para la admisión de la vía escogida”. Y también el juez Alfredo López hizo lugar a la medida, por lo cual el Gobierno podría incurrir en pocos días en otro acto de desobediencia a una orden judicial.

En ambas resoluciones, el magistrado sostuvo que “dada la discapacidad de la accionante, ésta requiere una especial atención por parte de quienes deben proteger y garantizar sus derechos”, agregando que “si bien las personas discapacitadas con enfermedades han sido incluidas en el “Plan estratégico para la vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina”, las autoridades no han establecido fecha cierta de vacunación, aunque son personas que, tal como la ha dispuesto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozan de una preferente tutela constitucional”.

En otro aparte de su resolución, asegura que “los derechos de las personas con discapacidad están resguardados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, en los que se reconoce que tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Surge acreditado en autos que la actora se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales se debe velar para procurar su total cumplimiento”.

El Gobierno que dice velar por la inclusión social, se olvidó, al menos en este caso, de personas con discapacidades.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

Compartir en

Newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe todas las novedades del portal

Newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe todas las novedades del portal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras publicaciones