Grave denuncia penal contra una Fiscal de Justicia Legítima en Mar del Plata

Por Pablo Portaluppi

La titular de la Fiscalía Federal 1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri (foto portada), fue denunciada penalmente en las últimas horas por los presuntos delitos de violación de los deberes de funcionario público, omisión de persecución penal y encubrimiento. La presentación judicial fue realizada por un grupo de abogados en el marco de la causa “Isasmendi Sola”, donde fueron así mismo denunciados los miembros del Tribunal que llevaron adelante las audiencias, Martín Bava, Roberto Falcone, y Mario Portela, por el delito de “falsedad ideológica”, presuntamente por falsificar actas del juicio.

El 15 de julio pasado, la representante del Ministerio Público había desestimado la denuncia contra los mencionados magistrados por “inexistencia de delito”, dictamen que fue refrendado el 9 de agosto por el juez Santiago Inchausti, titular del Juzgado Federal 3 de la ciudad balnearia, quien desestimó la presentación de los abogados con idénticos argumentos que la Dra. Mazzaferri, a quien además se solicita que sea llamada a prestar declaración indagatoria.

Ante la resolución en primera instancia, el mismo grupo de abogados presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal, solicitando a su vez que “se anule el dictamen fiscal mediante el que propone la desestimación de la denuncia y el auto impugnado”. Así mismo, pide “que se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento en la que se requiera además al Ministerio Público Fiscal la designación de un nuevo Agente Fiscal para que intervenga”.

La Dra. Laura Mazzaferri fue designada para procurar la investigación a partir de la excusación de su colega Daniel Adler, por mantener una relación de amistad con uno de los imputados, Roberto Falcone. Adler es titular de la agrupación judicial K en Mar del Plata, Justicia Legítima, a la cual también pertenecen los imputados. De hecho, Portela y Falcone ocupan los cargos de vocales.

La denuncia contra los citados magistrados, la cual también incluyó al cuarto juez designado, Martín Bava, subrogante en Dolores, había sido presentada el 27 de noviembre de 2020. La misma fue realizada debido a sus desempeños como miembros del Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata, en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad conocida como “Subzona 15”. El proceso duró poco más de dos años, entre el 25 de marzo de 2018 y el 27 de abril de 2020. Los abogados, que también se ofrecen como querellantes, son Gerardo Ibáñez, Sebastián Olmedo Barrios, Pedro Pablo Pusineri, Nicolás A. Corleto, Carlos Horacio Meira, Carmen M. Ibáñez, Luis Cevasco, y María Laura Olea.

Laura Mazzaferri junto a su colega Daniel Adler

Diversas normas orgánicas, procesales y penales imponen al Ministerio Público Fiscal actuar con objetividad y fundamentar sus planteos, peticiones y decisiones, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Todas esas normas fueron violadas en este caso por la Fiscal Laura Mazzaferri”, asevera tajante la denuncia.

El artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “el juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal dentro del término de veinticuatro (24) horas”. Pero ello lejos estuvo de ocurrir. El juzgado a cargo del Dr. Inchausti recién la remitió el 11 de enero de 2021, es decir, 45 días después de radicada la denuncia. Y peor aún: el Ministerio Público, que debía requerir la instrucción también dentro del mismo plazo, recién lo hizo el 15 de julio, casi 8 meses más tarde., por lo que los denunciantes no dudan en calificar dicho hecho como “abandono de la acción penal”.

Al inicio del proceso, el tribunal estaba integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Alfredo Ruiz Pazhabiéndose designado como cuarto juez al Dr. Martín Bava, titular del Juzgado Federal de Azul y actual subrogante en Dolores, en el juzgado que dejó Alejo Ramos Padilla. Señala la denuncia primigenia que “durante todo ese largo debate, a excepción de la audiencia de palabras finales y lectura del veredicto ocurrida el 27 de abril de 2020, nunca estuvo presente, ni de manera presencial ni telemática, el cuarto Juez, Dr. Martín Bava quien no obstante firmó la sentencia”.

Concluidos los alegatos y previo a la audiencia de lectura del veredicto, las partes fueron notificadas de la renuncia del Dr. Ruiz Paz, para de esa manera “poder acogerse a un régimen jubilatorio más beneficioso que el que le hubiera deparado el que en esos días tenía tratamiento parlamentario”. Ello provocó que “de un día para el otro, el magistrado que sí había presenciado todas y cada una de las audiencias, ejerciendo la presidencia en muchas de ellas, formulando preguntas a los testigos, y que fundamentalmente presenció las alegaciones de esta defensa, literalmente desapareció del juicio, nada más ni nada menos cuando lo único que restaba realizar era la deliberación y dictado de sentencia”.

Pero el núcleo de las irregularidades denunciadas es la presunta falsificación de dos actas de debate “por no coincidir su contenido con lo ocurrido en la audiencia según claramente se desprende de las filmaciones, lo que constituye lisa y llanamente una falsedad ideológica de instrumento público, por haberse insertado en aquellas declaraciones falsas”.

Afirman los abogados que “el conocimiento de la irregularidad consistente en la inasistencia del Juez Martín Bava a los debates, por parte de los integrantes del Tribunal Oral, los llevó a falsificar las actas, para intentar de ese modo soslayar un eventual planteo de nulidad y/o cubrir su obligación de declarar de oficio la del debate”, explicando que de no ser así carece de sentido que se hubieran inventado situaciones que no existieron en las audiencias que pretendieron certificar”. Y detallan: “Inclusive cambiando el secretario en ambos casos, lo que tendía a legitimar nada más y nada menos que la intervención irregular de un Juez en el proceso y el dictado de una sentencia condenatoria a penas de prisión”.

Respecto a la conducta de la Dra. Laura Mazzaferri, señalan los denunciantes que “las consideraciones vertidas por la Fiscal tienden más a intentar justificar la presunta validez del proceso donde se cometieron los delitos denunciados, que a analizar las conductas allí descriptas y su materialidad, descartando de ese modo arbitrario promover la debida investigación, cuando los hechos de falsedad imputados son absolutamente evidentes e incontrastables, porque los videos de las audiencias no se compadecen con lo consignado en las actas”. Por lo que afirman que se estaría en presencia de “un grave incumplimiento funcional” de la funcionaria, “que debería ser analizado en los términos de los arts. 272 y 274 del Código Penal”.

El primer artículo citado se refiere al delito de prevaricato, aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Por su parte, el 274 , de denegación y retardo de justicia, versa sobre el funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años.

Alejandra Gils Carbó junto a fiscales en la polémica cumbre en el Vaticano. Detrás, Laura Mazzaferri

Las actas a las que hace mención la denuncia son dos: la primera correspondiente a la audiencia del 27 de abril de 2018, y la segunda a la del 8 de noviembre de 2019. Los letrados aseveran que la Fiscal “ha negado la existencia de los hechos denunciados afirmando que las grabaciones de dichas audiencias no desvirtúan el contenido de las actas cuando de su simple cotejo surge, sin que quepa duda alguna, todo lo contrario”.

En el acta del 27 de abril de 2018 se consigna que al Dr. Martín Bava, designado como cuarto juez en dicha audiencia, se le remiten copia digitalizadas de las audiencias, aduciendo que “se le remiten copias digitalizadas de las audiencias que se celebrarán en el presente debate oral.”

Sin embargo, “de la grabación correspondiente a esa fecha no surge siquiera que se hiciera mención al envío de tales videos al cuarto juez”. En cambio, los denunciantes aseguran que de aquella “surge claramente que jamás se mencionó en la audiencia que, los únicos modos de intervenir válidamente en un debate oral (presencialmente o por video conferencia), iban a ser reemplazado por el envío al cuarto juez de las filmaciones de las audiencias, y menos aún que las defensas hubieran aceptado expresa o tácitamente semejante irregularidad”.

“No es posible sostener entonces”, continúan, “que fuimos notificados que la participación del cuarto juez de modo presencial o por video conferencia iba a ser reemplazada por el envío de videos que consigna en el acta y que además lo consentimos”.

La Resolución de la Cámara de Casación sobre la que se basaron para designar a Martín Bava como cuarto juez, establece solamente dos maneras para que un magistrado designado de aquel modo en un juicio, intervenga en él: en forma presencial o “mediante el sistema de videoconferencia”“Jamás se mencionó en la audiencia que estos únicos modos de intervenir válidamente en un debate oral iban a ser reemplazado por el envío al cuarto juez de las filmaciones de las audiencias”señalan los defensores.

La presunta conformidad de las partes con la remisión de videos, cosa que nunca ocurrió pero la fiscalía tuvo por cierta, de alguna manera convalida que el Juez Martín Bava no presenciara el debate ni los siguiera siquiera por videoconferencia”, agregan.

Por su parte, el acta del 8 de noviembre de 2019 se consignó que las partes prestaron consentimiento para que el Dr. Bava no participara de modo presencial en las audiencias y que en su reemplazo se le remitirían las filmaciones, en los siguientes términos: “Tal como fuera dispuesto en su oportunidad, el Sr. juez sustituto Dr. Martin Bava, con la anuencia de las partes, no participa de modo presencial de la audiencia, remitiéndose copias digitalizadas de las audiencias a tales fines.”

Remarcan los abogados que “de la compulsa del video correspondiente a la fecha indicada, surge que lo que dice el acta respecto de esta circunstancia es falso”, agregando que “nunca existió esa referencia y menos aún la anuencia de las partes”. Además, cabe destacar que no se adoptó ninguna medida tendiente a constatar si efectivamente el Dr. Bava recibió los videos a los que se alude.

Añaden los denunciantes: “La representante de la vindicta pública, en su dictamen al que adhiere el Sr. Juez, ha sostenido dogmáticamente que no existió la falsedad que denunciamos, distorsionando la realidad de lo ocurrido que surge sin hesitación alguna de la escucha de las grabaciones y su compulsa con las actas falsas”. Y concluyen sosteniendo que con solo “leer las actas y escuchar los audios correspondientes”, sirve “para corroborar que lo que se consigna en las actas no se dijo ni ocurrió en las audiencias”, por lo que se preguntan si ello no ameritaría una investigación.

Cabe señalar, por último, que la denuncia contra Laura Mazzaferri aún no tiene juzgado asignado, lo que ocurrirá, seguramente, en las próximas horas.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

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