Los sorprendentes argumentos de la Cámara de Bahía Blanca para revocar el procesamiento de Lázaro Báez. Parte 1 de 2

Por Pablo Portaluppi

El pasado jueves 19 de agosto, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el procesamiento de Lázaro Báez en la causa de las facturas truchas que tramita desde 2014 en la ciudad del sur bonaerense. El presunto testaferro de los Kirchner había sido procesado por el Juez Walter López Da Silva el 19 de diciembre de 2019 por el presunto delito de asociación ilícita fiscal en calidad de jefe.

El expediente 10451/2014 se centra en una significativa emisión de documentos apócrifos por parte de un conglomerado de empresas bahienses de reconocidas familias de la ciudad para beneficiar a Austral Construcciones S.A., propiedad del empresario patagónico. Esta maniobra ilícita le permitió a Báez, no sólo perjudicar al fisco al reducir notoriamente los impuestos, sino más que nada, como afirman los autos de procesamiento, “a resguardar o encubrir sobreprecios de la obra pública, volcándose ese altísimo circulante a operaciones de lavado de dinero”.

La resolución de la Cámara lleva la firma de los jueces Pablo Candisano Mera y Leandro Picado. Además de dichos magistrados, el Tribunal de Alzada bahiense también está integrado por Silvia Fariña, Pablo Larriera y Roberto Amabile. Este último supo formar parte de la famosa Lista Celeste, un frustrado intento por parte de Justicia Legítima en 2014 de imponerse en las elecciones de la Asociación de Magistrados de aquel año, mientras que Larriera es un hombre muy cercano al titular de la agrupación judicial k en Mar del Plata, el Fiscal Daniel Adler.

La hipótesis investigativa de la causa fue descripta con precisión por el Juez Walter López Da Silva: “Los grupos “Ficcadenti” -integrado por “Grupo Penta& CIA S.A.”, “Calvento S.A.” y “Terrafari S.A.”- y “Ferreyra” –compuesto por “Constructora Patagónica Argentina S.A.”, “Vialinvert S.A.” y “Ferreyra Constructora Vial S.A.”- habrían emitido facturas ideológica o materialmente falsas a “Austral Construcciones SA” (ACSA) –que les contrataba “servicios” o les adquiría “bienes” que aquellos no podían prestar o no tenían, y que ACSA no necesitaba”.

Sin embargo, en su resolución, los camaristas discriminaron entre dos hechos que se encontraban entrelazados en la investigación. “Por un lado”, afirman, estaban “las empresas que emiten facturación apócrifa (“usinas”) y, por el otro, las empresas que adquieren esas facturas para evadir impuestos (“usuarias”)”. A partir de aquella diferenciación, concluyeron que “en Bahía Blanca habrían operado dos grupos de “usinas” de facturas apócrifas, conformados por las empresas de titularidad de la familia Ficcadenti y de la familia Ferreyra, de cuya emisión se beneficiaba como empresa “usuaria”, entre otras, Austral Construcciones S.A., de titularidad de Lázaro y Martín Báez”. Por lo que confirmaron el procesamiento de Silvio Luis, Franco y Enzo Ficcadenti; José Antonio, Denis Ariel y Franco Nicolás Ferreyra, y Rogelio Alberto Chanquía, este último en calidad de contador y auditor de algunas firmas, por asociación ilícita fiscal.

Pero a su vez, y basándose en el criterio de diferenciación expuesto anteriormente, los Dres. Candisano Mera y Leandro Picado decidieron revocar el procesamiento de Lázaro Báez y su hijo Martín. Afirman los magistrados que “en la causa no se logró demostrar que la estructura conformada por las compañías locales haya sido creada por y para el Grupo Báez, es decir, generada por orden suya y para su único beneficio, extremo que los desvincula de esta investigación”. Pero seguirán imputados por evasión, por ser “usuarios” de las facturas emitidas, de modo que remitieron las actuaciones a la ciudad de Buenos Aires, más precisamente al Juzgado en lo Penal Económico 9, a cargo de Javier López Biscayart, que procesó al presunto testaferro k el 28 de marzo de 2018 justamente por el delito de “evasión tributaria”.

A mi juicio”, afirma en su voto Candisano Mera, “se han fraccionado hechos que constituyen, respecto de Lázaro y Martín Báez, parte de una única maniobra: la evasión tributaria de Austral (ACSA)”. No obstante, hay afirmaciones en la resolución judicial cuanto menos llamativas.

Antes de ingresar en el detalle de sus consideraciones, y haciendo una elíptica critica al trabajo de su colega Walter López Da Silva, el camarista sostiene que “debe remarcarse que la imprecisión del objeto procesal de esta pesquisa –que se mantiene hasta el presente– ha sido advertida y planteada sucesivas veces”, agregando que “no resulta claro cuáles habrían sido los delitos que la supuesta organización habría encarado y cómo éstos se vinculan con los distintos imputados en autos”.

Resulta muy curiosa esta afirmación cuando se repasan las investigaciones tanto de la Justicia como de la propia AFIP. Allí se advierte que algunas de las empresas de los Grupos Ficcadenti y Ferreyra, si bien se encontraban registradas ante la AFIP, “no mostraban actividad económica real, ni capacidad económica o financiera, carecían de cuentas bancarias, bienes de uso, capacidad técnica y empleado en relación de dependencia”.

En lo que respecta a Grupo Penta&Cia. S.A., propiedad de Ficcadenti, el 24 de mayo de 2011, la AFIP lo incorporó como “sin capacidad económica”. El órgano de control detectó, entre otras irregularidades, ausencia de capacidad operativa suficiente. Además, la Justicia destacó que “resultaba llamativo que Austral Construcciones, empresa que poseía una cantidad relevante de bienes de uso y de personal, subcontrate a Grupo Penta, que no tenía la capacidad operativa suficiente”. A su vez, se detectó que Grupo Penta sólo tenía dos camionetas, una impresora y un carro de gas oil como bienes de uso, y que no tenía capacidad técnica ni económica para afrontar los trabajos encomendados. Cuando se le solicitó documentación, alegó que se la habían sustraído del baúl de un auto.

Con respecto a Calvento S.A., también propiedad de Ficcadenti, se advirtió que la firma había declarado en 2009 un patrimonio neto negativo y “desde 2003 hasta 2011 había ingresado solamente $547,17 al Fisco sin declarar ingresos en ningún período”, subrayando que “su patrimonio neto en todos los períodos resultaba negativo o insignificante”, entre otras irregularidades, tales como no haber declarado empleados en relación de dependencia, y no presentar declaraciones juradas de bienes personales, acciones y/o participaciones. Como se puede apreciar, se trataría al menos de maniobras un tanto sospechosas.

Pero hay un párrafo del voto del Dr. Candisano Mera que resulta sorprendente: “Observo asimismo que a lo largo de toda la pesquisa, desde sus albores, el acento de la línea investigativa ha sido puesto en Lázaro Báez, a través de Austral Construcciones, edificándose toda la teoría del caso sobre su posible participación en los hechos”. Y prosigue diciendo que “ello ha llevado a construir una imputación desde perspectivas desacertadas que condujo a resultados inaceptables, forzando los hechos y las imputaciones para que encajen en la hipótesis investigativa”.

La pesquisa de Bahía se vincula con la causa “La ruta del dinero K”, por la cual el pasado 24 de febrero el TOF 4 condenó al empresario patagónico a 12 años de prisión por el delito de lavado de dinero. Allí se acusó al contratista de haber lavado 60 millones de dólares entre 2010 y 2013. Y se afirmó así que el dinero volcado a las maniobras de blanqueo, provino de la obra pública vial y los delitos tributarios, como delito precedente. En la sentencia publicada el 26 de abril, los jueces del Tribunal mencionan 13 veces la causa bahiense.

En los autos de procesamiento contra Lázaro Báez por parte del Juez López Da Silva, se afirma que “el “Grupo Báez” les habría pagado (a las empresas bahienses) el total del importe con cheques (de modo tal que dicho importe figurase en su contabilidad), que los grupos emisores cambiaban por dinero en efectivo en la financiera “Crediba S.A.” y después le devolvían a aquél, también en efectivo, una gran parte del monto facturado apócrifamente, que éste no ingresaba al circuito contable y lo mantenía “en negro” manteniendo los grupos emisores para sí un porcentaje de ese dinero como “contraprestación” por la provisión de las referidas facturas falsas (el “servicio” ilegal prestado)”.

La financiera Crediba pertenece a Nestor Piñeiro, a quien también la Cámara le revocó el procesamiento. Una de las curiosidades es que el mencionado Piñeiro comparte domicilio con una de las firmas investigadas, Terrarafi SA, también propiedad de la familia Ficcadenti, cito en la calle España del partido de Avellaneda.

Los camaristas aseguran que “tampoco se desprende de las piezas procesales el organigrama estructural y funcional de la empresa criminal que el a quo tuvo por corroborado. Ni surge que el Grupo Báez, con Lázaro en calidad de jefe, haya creado un “entramado societario y comercial” con las usinas y financiera de nuestra localidad”. Y agrega que “del análisis de los elementos de la presente, no surge que las empresas bahienses, una vez realizada la operación de descuento, “hayan devuelto gran porcentaje de tal dinero al emisor del cheque” (ACSA). No existe prueba, ni aún indiciaria, de tal extremo. No surge cómo ni por qué medios ese dinero habría sido devuelto al emisor”.  

Pero uno de los aspectos que más llama la atención en la resolución de la Cámara, que será tratado en la segunda parte de este informe, es en lo referido al rol del ex titular de AFIP, Ricardo Echegaray: “No puedo dejar de resaltar la circunstancia relativa a la disolución de la Regional de Bahía Blanca, suceso que generó cuantiosos cuestionamientos dentro y fuera de esta causa”, sostiene Pablo Candisano Mera.

Y hace una contundente defensa del organismo entonces comandado por Echegaray: “Sentado ello, se observa que se fueron generando diversos relatos e interpretaciones en torno a los motivos que impulsaron la Disolución de la Regional de Bahía Blanca que ha ido virando con el correr del tiempo, dependiendo del contexto histórico”.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

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