Por Pablo Portaluppi
El Juez Martín Bava, subrogante en el Juzgado Federal de Dolores donde tramita la causa por presunto espionaje ilegal y de quien este medio se ocupó en diversos artículos, vuelve a ser eje de una fuerte controversia. Un grupo de abogados defensores particulares presentó una denuncia penal en su contra por el delito de “falsedad ideológica”, previsto en el art. 293 del Código Penal. Junto al magistrado, también fueron denunciados sus colegas Roberto Falcone y Mario Portela (foto portada), este último ya jubilado. En concreto, los acusan de “falsificación de actas” y por el dictado de la sentencia por parte “de un Juez que no estuvo en el debate”, en referencia al Dr. Bava.
La presentación se llevó a cabo por sus desempeños como miembros del Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata, en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad conocida como “Subzona 15”, donde fueron condenados 35 imputados, entre ex militares y médicos, por sus actuaciones durante la última dictadura que asoló al país entre 1976 y 1983. El proceso duró exactamente dos años, entre abril de 2018 y el mismo mes de 2020. Los abogados son Gerardo Ibáñez, Sebastián Olmedo Barrios, Pedro Pablo Pusineri, Nicolás A. Corleto, Carlos Horacio Meira, Carmen M. Ibáñez, Luis Cevasco, y María Laura Olea.
En paralelo, el mencionado grupo de letrados presentó un oficio ante el Consejo de la Magistratura el 15 de marzo de 2021, en el cual se incluyó también al Juez Federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, en quien recayó la presentación original, por “mal desempeño funcional ante la extrema morosidad en tramitar la denuncia consecuente”. Vale consignar que los abogados solicitaron ser tenidos en cuenta como querellantes el 26 de noviembre de 2020, pero aún el Dr. Inchausti no impulsó ni siquiera la acción, por lo que exigen una investigación a la Comisión de Disciplina del organismo.
Los hechos
“Las falsificaciones en cuestión tuvieron por finalidad legitimar la intervención del Juez Dr. Martín Bava en el dictado de la sentencia, pues nunca participó en modo alguno del debate y se insertaron presuntas conformidades de las partes para que se le remitieran video grabaciones del juicio”, afirman los denunciantes. Y agregan que “la querella involucra al nombrado junto con los jueces Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela pues necesariamente participaron de los hechos”.
Al inicio del juicio, el tribunal se encontraba integrado por los mencionados Falcone, Portela y Alfredo Ruiz Paz, habiéndose designado como cuarto juez al Dr. Martín Bava. Señala la denuncia penal que “durante todo ese largo debate, a excepción de la audiencia de palabras finales y lectura del veredicto ocurrida el 27 de abril de 2020, nunca estuvo presente, ni de manera presencial ni telemática, el cuarto Juez, Dr. Martín Bava quien no obstante firmó la sentencia”.
Concluidos los alegatos y previo a la audiencia de lectura del veredicto, las partes fueron notificadas de la renuncia del Dr. Ruiz Paz, para de esa manera “poder acogerse a un régimen jubilatorio más beneficioso que el que le hubiera deparado el que en esos días tenía tratamiento parlamentario”. El proyecto al que hacen referencia fue convertido en Ley por aquellos días, y regula el régimen previsional de los funcionarios judiciales, elevando del 11 al 18 por ciento el aporte de jueces y fiscales al sistema previsional general, y si bien mantiene como tasa de sustitución el 82 por ciento móvil, el haber inicial de la jubilación se calculará sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones y no sobre el último sueldo, como era antes.
“No se trató de una renuncia motivada en razones de fuerza mayor, ni por problemas de salud, ni mucho menos como consecuencia de planteos de las partes, sino exclusivamente en una decisión meramente especulativa del magistrado, en procura de poder jubilarse con mejores condiciones económicas a las que le habría de propiciar el nuevo régimen jubilatorio que se avecinaba”, denuncian los abogados.
Ello provocó que “de un día para el otro, el magistrado que sí había presenciado todas y cada una de las audiencias, ejerciendo la presidencia en muchas de ellas, formulando preguntas a los testigos, y que fundamentalmente presenció las alegaciones de esta defensa, literalmente desapareció del juicio, nada más ni nada menos cuando lo único que restaba realizar era la deliberación y dictado de sentencia”.
Y allí hace su aparición Martín Bava: “Fue así que intempestivamente, un magistrado que nunca asistió a las audiencias, que jamás conoció siquiera a los imputados, que no estuvo presente durante los alegatos, que nunca participó de los reconocimientos efectuados, ni durante las declaraciones testimoniales y que por tanto, no tuvo inmediatez con todo lo acontecido en el debate, pasó sin más a ser parte de la deliberación”. En otras palabras, un Juez que jamás asistió (ni de forma presencial ni telemática) a un debate de 2 años de duración, “deliberó en unos pocos días y dictó sentencia, debiendo haber ver y oir las grabaciones” acumuladas en ese tiempo.
No sin ironía, los denunciantes sostienen que nadie puede lograr semejante epopeya salvo que gozara de “capacidades sobrenaturales”. Vale agregar en este aspecto que no sería la primera vez que el Dr. Bava cumple varias funciones en simultaneo: en 2012, mientras era titular del Juzgado Federal 2 de Azul, subrogaba el 1, instruía en Mar del Plata el caso del Juez Pedro Hooft, y también revestía como subrogante del TOF de Bahía Blanca.
Así mismo, los letrados aducen que en el Sistema Lex 100 de la Justicia donde se encuentran digitalizadas las causas, “no obra el más mínimo registro ni mucho menos una constancia actuarial, que dé cuenta que al Dr. Bava se le hayan entregado en tiempo y forma los registros fílmicos de las audiencias celebradas, como tampoco constancia fedataria de un Secretario o Secretaria que refrende la efectiva compulsa de esos videos”. Por lo que no dudan en afirmar que se estaría en presencia de “la comisión de graves delitos” por parte de los miembros del TOF Roberto Falcone, Mario Portela y el mencionado Bava.
En las 401 páginas que tiene el acta de debate, el nombre del juez aparece mencionados solo en dos oportunidades: una fechada el 27 de abril de 2018, y la otra el 8 de noviembre de 2019. En la primera, se afirma que “el Señor Presidente ordena que se dé lectura por Secretaría de la Res. 225/18 de la CFCP (N. de la R.: Casación) por cuanto se designa como juez sustituto al Dr. Martín Bava, a quien se le remiten copias digitalizadas de las audiencias que se celebrarán en el presente debate oral.”.
Pero aquí se presenta un problema. Además que los denunciantes aseguran no recordar que ello ocurriera de la manera descripta, la Resolución de la Cámara de Casación establece solamente dos maneras para que un magistrado designado en un juicio, como lo fue el Dr. Bava, intervenga en él: de modo presencial o “mediante el sistema de videoconferencia”. “Jamás se mencionó en la audiencia que estos únicos modos de intervenir válidamente en un debate oral iban a ser reemplazado por el envío al cuarto juez de las filmaciones de las audiencias”, señalan los defensores, por lo que aseveran que “la falsedad ideológica es de fácil comprobación”.
Respecto al acta de 2019, la misma consigna que “tal como fuera dispuesto en su oportunidad, el Sr. juez sustituto Dr. Martin Bava, con la anuencia de las partes, no participa de modo presencial de la audiencia, remitiéndose copias digitalizadas de las audiencias a tales fines”. Curiosamente, dicha acta no lleva las firmas de los Secretarios o Actuarios. “Jamás podríamos haber prestado conformidad a semejante irregularidad”, sostienen los denunciantes.
El delito de falsedad ideológica de un instrumento público se configura cuando se insertan en él declaraciones falsas sobre hechos a los que está destinado a probar, haciendo aparecer como verdaderos hechos no ocurridos, aprovechando la autenticidad del documento para mentir sobre circunstancia que debía acredita. Tal sería el caso que se denuncia. “En definitiva, los hechos relatados ponen en evidencia la decisión de los magistrados de hacer uso abusivo de la función jurisdiccional que les fuera confiada”, concluye el grupo de letrados.
Cabe recordar que el Juez Martín Bava se había visto involucrado en hecho similar a fines de los 90, cuando oficiaba como secretario del Juzgado Federal de San Martín, donde falsificó la firma de un juez, según determinó el propio Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema, lo que generó que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación declarara la nulidad de lo actuado en la causa que se instruía, señalando “graves irregularidades” y “vicios en el procedimiento”.
Las conexiones entre los magistrados denunciados
Si bien Martín Bava nunca integró como titular el TOF de Mar del Plata, la línea que lo une con sus colegas Roberto Falcone y Mario Portela pasa por las posturas que asumieron durante el kirchnerismo respecto a los llamados “Juicios por la verdad”, de los cuales los dos últimos fueron grandes impulsores en la ciudad. Como ya lo ha señalado este medio, Martín Bava instruyó como subrogante el caso del Juez marplatense Pedro Hooft por su actuación durante la dictadura, a quien se lo hostigó durante 14 años, para finalmente absolverlo.
El 18 de junio de 2015 se constituyó formalmente en Mar del Plata la filial local de la agrupación judicial K Justicia Legítima, que abarca desde Dolores hasta Azul. Además de elegir al Fiscal Daniel Adler como su Presidente, fueron designado como Vocales titulares, Falcone y Portela. El hijo de este último, Juan Manuel Portela, representante del Ministerio Público en Necochea, fue denunciado por José María Campagnoli por presunta protección a imputados en una causa conexa a la “Ruta del dinero K”.
El 30 de agosto de 1977 a la 1 de la madrugada, en una casa de la calle Lebensohn 6218 en Mar del Plata, se presentó un grupo de cinco hombres aduciendo ser policías. Portaban armas cortas y vestían ropa de civil. Revisaron toda la casa y se llevaron al dueño de casa, el Escribano Roberto Carlos Lavagna, diciéndole a su esposa que estaría detenido por 48 horas. Su padre, de igual nombre, radicó la denuncia el 6 de septiembre, ante la no aparición de su hijo. Poco más de un mes después, más precisamente el 11 de octubre, se llegó a una resolución: “No habiéndose podido individualizar al autor o los autores del delito de privación ilegítima de la libertad del que resultó víctima Roberto Carlos Lavagna sobreseese la presente causa”. El Juez firmante fue Jorge Simón Isacch. El Secretario, el Dr. Mario Alberto Portela. Hasta la fecha no se sabe nada del paradero de Lavagna. Resulta muy llamativo que no se haya investigado nada de este asunto en los Juicios por la Verdad.
En el marco de la causa Hooft, el Dr. Bava llamó a indagatoria a distintos funcionarios judiciales que revestían funciones en 1977, entre ellos los Dres. Alicia Ramos Fondeville (famosa por el caso Monzón), Carlos Haller (de gran reputación en Mar del Plata) y Jorge García Collins. Pero curiosamente, nunca llamó a Portela.
También es conocido en la ciudad que Mario Portela fue socio en dos Estudio Jurídico del Dr. Eduardo Cincotta, en las calles Santa Fé 2627 y Rivadavia 2850. Siempre hubo fuertes versiones que indicaban que el Dr. Cincotta, una vez producido el golpe militar de 1976, colaboró en tareas de inteligencia con el GADA 601, guarnición del Ejército ubicada en la Ruta 11 entre Mar del Plata y Santa Clara del Mar. Por tal motivo, y en el marco de la causa CNU, la agrupación peronista de derecha, fue detenido en el año 2008. Un año después, falleció en el penal de Batán consumido por un cáncer. Antes de morir, Cincotta presentó un escrito donde detalla los casos en los que actuó como abogado junto a Portela, y en el cual denuncia que pese a asumir como miembro del Tribunal Oral en 1994, el ex juez continuó ejerciendo la profesión en forma particular por intermedio de su yerno, el Dr. Néstor Santos Lazcano. Dicha presentación posee más de 40 documentos que acreditan la sociedad entre ambos.
Promediando el mes de abril del año 1979, una joven fue detenida y alojada en el Destacamento Policial Femenino nro. 4, en Playa Grande. Allí se la sometió a distintos vejámenes: fue obligada a desnudarse en el patio delante de otras reclusas, a bañarse con detergente, cepillo de escoba y agua fría de la canilla, mientras era insultada por una oficial quien a la vez intentaba introducirle un palo de escoba en el ano. Paralelamente, otras dos oficiales tenían por costumbre sacar al patio a las detenidas a altas horas de la noche, incluyendo a menores, obligándolas a limpiar el patio de rodillas, a la intemperie y en ropa interior.
Finalmente, las agentes fueron procesadas y en agosto de 1980 se conoció la sentencia: a la Oficial Ester Edith Ghisaura se le aplicó la pena de tres años de prisión, mientras que a las Oficiales Julia Inés Manes y Celina Beatriz Schwartzman, dos años y seis meses.
El Juez del caso fue Pedro Hooft. El abogado defensor de las agentes condenadas, Roberto Atilio Falcone.
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El título dice que soy Licenciado en Periodismo, pero eso poco importa. Lo más importante es que solo dependo de mi.