La “amorosidad pedagógica”: Cuando los límites son estigmatizantes

Por Luis Distéfano

En el diario derrotero de un docente bonaerense (de los comprometidos con su profesión) que incluye, entre varias cosas, una gran cantidad de horas de trabajo fuera de la escuela, un riesgo a su seguridad personal por llegar a comunidades complejas, un cuidado a su salud para evitar utilizar la obra social obligatoria IOMA que cada vez tiene menos prestaciones, se suma el periódico sometimiento a faltas graves de respeto y violencia por parte de alumnos que forman parte de una generación que transcurre su trayectoria escolar con derechos pero sin obligaciones, acostumbrados a no respetar las normas, sin cultura del esfuerzo y con un extremo cuidado de los adultos para que durante su paso por la educación obligatoria nunca se frustren.

Es común en estos últimos años, ver a maestros y profesores que presentan los “papeles de la jubilación” sin esperar el máximo de requisitos que habilitan un mejor haber de retiro ya que no quieren permanecer en un sistema educativo que los expulsa. Que no tolera la exigencia y la apuesta a la calidad sin distinguir el origen de los estudiantes.

Por otra parte, muchos jóvenes que eligen esta profesión deciden abandonarla rápidamente por no poder soportar algunos hechos que se suscitan en las aulas.

Siempre fue compleja la realidad en los establecimientos educativos, pero en otros momentos los colegas sentían un respaldo o un acompañamiento que permitía apostar al futuro.

En muchas primarias es habitual escuchar a maestras golpeadas o salivadas por niños de corta edad. Cuando se presentan sus padres, se entiende claramente el porqué: Llegan sin coordinar entrevistas, gritan, agravian, patean puertas exigiendo que los atienda una autoridad y en algunos casos, llegan a la violencia concreta cuando consideran que no obtienen la respuesta esperada.

Los padres del presente son los alumnos de las escuelas posteriores a la reforma de los noventa. Esa que, en su aplicación, puso al docente en la vereda de enfrente de la sociedad.

En las secundarias, las amonestaciones pasaron a ser consideradas resabios de la dictatura y la suspensión, como un atentado al derecho a la educación… como si entender que toda falta tiene una consecuencia no fuera una cuestión de aprendizaje.

Hoy se entiende que la escuela no puede sancionar punitivamente porque la propia legislación habilita a los menores a cometer hechos sin consecuencias graves.

La política educativa bonaerense pauta que toda falta debe resolverse con instancias de reflexión y reparación. Y esto abarca desde una situación de bullying hasta un “puntazo” con una trincheta. Desde “mandar a la m…..” a un profe hasta pegarle. Frente a esto, los docentes están indefensos y sin acompañamiento real. Solo quedar “bajar la cabeza” y seguir intentando recuperar el respeto del grupo a su cargo y si se puede, también dar clases.

La demostración más clara del objetivo provincial para formar a los ciudadanos del futuro es la reforma del régimen académico del nivel secundaria.

Ya en artículos anteriores hablamos de las consecuencias académicas y las relacionadas con las constantes inasistencias. Hoy nos detendremos en el Anexo 6 de la nueva norma que pauta la convivencia escolar, pero solo transcribiremos algunos párrafos que, a nuestro entender, dejan claro por si solos cuán lejos estarán sus egresados del mundo real, de los ámbitos laborales y del ideal de una sociedad organizada y que respete la Ley:

“El Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) es la norma pedagógica que regula la convivencia escolar en los espacios educativos dentro de los cuales interactúan todas las personas que los constituyen. Es producto del consenso alcanzado por la comunidad educativa, basado en el respeto irrestricto del derecho social a la educación de las/os jóvenes.

En el ámbito escolar, la participación de la comunidad educativa -en especial de las/os estudiantes- tiene un papel central en la configuración institucional. Es por ello que, la participación efectiva de las/os estudiantes en la formulación y/o revisión del AIC es una condición indispensable para la legitimidad del mismo.

Se establece como punto de partida el reconocimiento de que la vestimenta (accesorios utilizados por las/os estudiantes como aros, visera, gorro, maquillaje, pelo teñido, etc.) es una de las tantas maneras de expresar, comunicar y compartir que adoptan las identidades juveniles. Es por ello que las regulaciones en torno a la misma no pueden desentenderse del marco de derechos integrales establecido por la normativa educativa vigente que busca garantizar la construcción de subjetividades libres, diversas, democráticas y justas.

Los disensos o posturas ideológicas que puedan expresarse en las vestimentas de las/os estudiantes no deberán incitar a la violencia contra otras/os. En este sentido, es preciso aclarar que existen diferencias entre el disenso legítimo -en el marco del respeto de los valores democráticos- y la justificación de la violencia contra la/el otra/o. Sólo podrán determinarse vestimentas específicas para aquellos casos en los que, por cuestiones de seguridad y cuidado de las/os estudiantes, lo requieran las prácticas pedagógicas a realizar.

En las escuelas públicas de gestión estatal, no se podrán celebrar acuerdos que supongan el uso obligatorio de determinadas prendas y/o uniformes. En escuelas públicas de gestión privada, en los casos que se utilice uniforme escolar, se propone que el mismo no refuerce los estereotipos de género, optando preferentemente por prendas que puedan vestirse indistintamente de la identidad de género.

En el proceso de evaluación, la Comisión Distrital de Evaluación de los AIC (Jefatura de Inspección -política- Distrital e Inspectores) deberá considerar las siguientes dimensiones:

…la presencia del enfoque de derechos, evitando la perspectiva punitivista de los conflictos y las sanciones; … el establecimiento de límites claros y factibles ante transgresiones a lo acordado, siendo éstas contextualizadas y centradas en la toma de conciencia sobre el daño causado y la progresiva responsabilización de las propias acciones; … el tratamiento integral de las situaciones conflictivas que impliquen intervenciones pedagógicas tales como conversación con todas las personas involucradas, análisis del daño causado y propuesta de reparación; conversación posterior sobre lo acontecido y abordaje integral para fortalecer los vínculos institucionales; … la supresión de toda medida que ponga en riesgo la obligatoriedad escolar.”

De este último párrafo podemos inferir que si la suspensión de presencialidad deriva de una sanción (como puede ser un hecho grave de violencia) “atenta contra la obligatoriedad” pero no lo hace cuando el caso refiere a inasistencias crónicas y sin causa de estudiantes o la indicación de enviar actividades en forma virtual.

Del resto de los párrafos, esta vez optamos porque cada lector saque sus propias conclusiones.

Por más especialistas que hagan recomendaciones para una escuela irreal, lo único que tenemos claro los que transitamos las escuelas bonaerenses es que no podemos repensar qué enseñar si no logramos un clima de respeto y límites claros en cada aula de la secundaria

Cada acción debe tener una consecuencia, y nuestra provincia va en el sentido opuesto.

Hoy sabemos el resultado de estas políticas en la primaria. En unos años confirmaremos que lo mismo sucedió con la secundaria.

Prof. Luis Distefano

@DistefanoLuis en X

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