Denuncian que el Ministerio de Ambiente bonaerense no controla posible contaminación de harineras en el puerto de Mar del Plata

Por Pablo Portaluppi

El olor nauseabundo que emanan las dos harineras que existen en el puerto local ya invade varios barrios de la ciudad”, decía la crónica periodística de Mar del Plata en febrero del año 2016. Pese a que desde entonces la justicia dictó y confirmó algunos procesamientos por posibles delitos ambientales, 6 años después la situación no parece haber cambiado demasiado.

La investigación por contaminación ambiental había sido iniciada formalmente en 2010 por la entonces defensora del pueblo, Beatriz Arza, caratulada “Varios vecinos de Puerto y Punta Mogotes sobre contaminación por olores en fábricas procesadoras de harina de pescado”. Las empresas que estaban en la mira eran -y continúan siendo- Agustiner SA y Coomarpes Ltda. Pero apenas representan una parte del problema.

En rigor de verdad, las denuncias se vienen sucediendo desde al menos el año 2002. De hecho, hay una causa abierta, la 14951/2002 que así lo confirma. 20 años después, se siguen acumulando fojas al expediente. “El problema no se soluciona solamente condenando a los directivos de las empresas. Eso no resuelve el verdadero problema, que es la falta de controles”, avisa una alta fuente judicial marplatense.

En septiembre de 2019, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los procesamientos de 7 altos directivos de la firma Coomarpes –Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria -, acusados en 2016 de contaminar de un modo peligroso el agua y el ambiente en el puerto local. Además de confirmar el delito previsto y penado en los artículos 55 y 57 de la ley 24051, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez ratificaron sobre cada imputado los embargos por $2 millones. La causa fue instruida por el juzgado federal 1, subrogado actualmente por Santiago Inchausti.

Lo que allí se determinó “es el vertido de sustancias tóxicas a través del desagüe pluvial ubicado en el sector costero”. Desde allí, afirmaba el magistrado, “emanaba un líquido color negro oscuro, con elevado olor nauseabundo, que de acuerdo a los informes técnicos que constan en la causa contenía efluentes que superaban los valores guías establecidos en la Ley 24.051 y su decreto 831/92, Anexo 2, por lo que estaríamos frente a la presencia de residuos peligrosos”.

La ley 24051, llamada de “Residuos Peligrosos”, y promulgada el 8 de enero de 1992, afirma en su artículo 2 que será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

A partir de otra denuncia radicada en 2016, Inchausti ordenó, primero, la toma de 12 muestras de líquido y barro, y luego, 48 horas después, indicó la extracción de otras 24 más. Los resultados de esos análisis demostraron que las sustancias tóxicas provenían de la fábrica de harina de pescado, y que estaban en el agua hasta en proporciones 20 veces mayor que el límite permitido.

Algunas de las sustancias encontradas fueron amoníaco, nitritos, sulfuros, cobre, grasas, aceites, petróleo, materia fecal y plomo, que provocan la generación de malos olores por desprendimiento y la contaminación del agua de mar, con los peligros que eso conlleva.

Además de dictar los procesamientos de los directivos de Coomarpes, la justicia dispuso “la creación de un legajo de control y verificación de impacto ambiental”, librando oficios a los entes de contralor correspondientes, como OSSE y OPDS, para que ejercieran sus tareas control. Pero ello nunca se habría cumplido.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es una oficina pública dependiente del Ministerio de Ambiente bonaerense, a cargo de Daniela Vilar, y cuyo titular es Juan Ignacio Brardinelli.

Vista aérea de la harinera Coomarpes

En el marco de la causa 14951, abierta desde el año 2002, fue requerida la intervención de Prefectura Naval Argentina. Su trabajo, llamado “Informe de tareas investigativas. 12/2021”, recibido el 30 de noviembre de 2021, destaca “que entre los vertidos atmosféricos, se identificaron los contaminantes emanados durante años, de forma habitual, durante largos periodos de tiempo, contaminando de modo peligroso el ambiente”, según consta en el expediente.

Las sustancias halladas por PNA fueron Monóxido de carbono, Óxido de nitrógeno, Dióxido de azufre, Amoníaco, Sulfuro de hidrógeno, Dimetilamina, Trimetilamina, Putrescina, y Cadaverina.

Sin embargo, “en las fiscalizaciones realizadas no se especifican los tiempos de exposición, ni el impacto que provocan en la atmósfera, mar y napas, y la salud, cuando resultan fuentes fijas habituales de contaminación. Esta conducta podría resultar encubridora del peligro a la salud que implica respirar durante años esos contaminantes, más allá del daño ambiental que provocan”.

De acuerdo a la abogada María Carpineto, “lo que se investiga es contaminación de modo peligroso. Se detectaron contaminantes y comenzó la investigación. El problema es que se sigue dando vuelta en los contaminantes, que ya se probó que existen, y no sólo no hay imputados, sino que no se resuelve el problema de fondo”.

El asunto a resolver es que, pese a los procesamientos, que fueron resueltos en una causa conexa, elevada a juicio en abril del año pasado, los malos olores en la ciudad persisten, lo que estaría indicando que la contaminación lejos esta de ser resuelta. También se señala la falta de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), una irregularidad que se mantendría hasta el día de hoy, y que suele ser una de las trabas para habilitar cualquier actividad o negocio.

Los días 29 de noviembre, 12 y 20 de diciembre de 2021, y el 27 de enero de este año, se presentaron diversas denuncias por los fuertes olores registrados en muchos barrios de Mar del Plata, por ejemplo, en La Perla, ubicado a un centenar de cuadras del puerto local.

Las emisiones más fuertes de las harineras obligaron a pasar la noche del 26 de enero con todas las ventanas cerradas, que intenté abrir tres veces y fue imposible por el nauseabundo olor”, afirma Roberto Maturana, experto en temas relacionados a la actividad pesquera y uno de los denunciantes. Y agrega: “Debe recordar el Sr. Juez, que en los análisis efectuados por la Policía Federal a la laguna detrás de las firmas AGUSTINER y COOMARPES se habían hallado tóxicos y ecotóxicos similares a los que había en sus tuberías”.

Repasando la causa”, denuncia Maturana, “note un modus operandi que facilita continuar contaminando de modo peligroso: se cursan medidas a OPDS pidiendo aquello que debiera publicar en su página web, que no contesta o se toma su tiempo en contestar con evasivas”.

Es que lo que se le cuestiona a la Oficina Para el Desarrollo Sostenible es que realiza las inspecciones labrando actas pero no arriba a ninguna conclusión. En 2016 ya se había concluído que el problema tenía solución. La misma consistía en que tanto Agustiner SA como Coomarpes debían instalar un biodigestor para el tratamiento de los olores. Y se afirmaba: “No lo hacen y ninguna dependencia -el control de las mismas está bajo la órbita del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)- las sanciona”.

De hecho, en junio de 2015 las dos harineras presentaron una propuesta para la creación de una planta de biodigestión anaeróbica que prometía, según decían, “una eliminación casi total de los desechos y al mismo tiempo un aprovechamiento de gases”. El plan de obras buscaba “optimizar resultados en pos de controlar y reducir efluentes líquidos y gaseosos generados durante tratamiento de desechos de la industria pesquera”.

La harina de pescado se utiliza para la elaboración de productos balanceados para ganados, cerdos, y aves. Su materia prima es de tipo orgánica, más precisamente descartes y recortes de pescado. Dicha materia prima, que se almacena en enormes piletones semicubiertos impermeables de poca profundidad, no debe permanecer demasiado tiempo ya que inevitablemente se debe impedir el proceso de deterioro del pescado para evitar su descomposición natural, lo que conllevaría la formación de amoníaco.

Todo lo que sale por las chimeneas, y que produce ese olor espantoso, se cocina abajo con materia prima podrida. Y los contaminantes se van por abajo al agua y por arriba a la atmósfera”, explica en términos más sencillos un trabajador de la actividad.

Según consta en la pesquisa, los investigadores relatan, por ejemplo, que el 20 de noviembre de 2019, a las 14 hs. aprox.  “visualizamos que las chimeneas ubicadas en la intersección de las calles “Pionero y Estrella del Sur” emanaba humo, percibiendo un fuerte olor nauseabundo en el ambiente”.

Daniela Vilar

Afirma una de las denuncias que “nadie explicó desde OPDS cuál es el impacto en la salud de cada contaminante, así como no se entiende que no registre los tiempos de emisión diaria de una saturación de gases en la lectura de sus sensores”. Y agrega que “no existe ningún sensor de monitoreo continuo y automático de las emisiones de las harinas ya que para tomar muestras hay que subir escaleras, y sin sensor no existen datos continuos ni automáticos en línea”.

En la misma línea, aclara que “OPDS ha reconocido que evalúa las emisiones de las harineras sin estándares eficientes y eficaces a tal efecto, hecho reconocido por sus funcionarios en esta causa. A pesar de ello emite certificaciones”.

Y remata que el organismo de control ha pretendido confundir al juez y la fiscal al afirmar que “de estas actas solo se puede concluir que se están percibiendo los olores propios de la actividad ya que se trata de percepciones subjetivas de quien labra el acta dentro de la fábrica”, según surge textual de la respuesta al oficio enviado al Director de OPDS, el 21 de febrero de 2019.

El 5 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 1074 que aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 5965 sobre protección de las fuentes de provisión y de los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera. En los considerandos del Decreto, el Poder Ejecutivo provincial consideró que las emisiones gaseosas necesitaban ser controladas de manera más exhaustiva por el impacto que pueden producir en el ambiente.

Pero en la práctica, al menos en este caso, ello parece no aplicarse.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

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