Por Pablo Portaluppi
Con las firmas del camarista Eduardo Jimenez y del cuestionado Juez Federal de Necochea Bernardo Bibel, y la ausencia por licencia de su Presidente, Alejandro Tazza, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata ratificó la declaración de rebeldía de Carlos Stornelli en el marco de la causa por presunto espionaje ilegal que instruye el magistrado Alejo Ramos Padilla desde comienzos de febrero. El pasado lunes 13 de mayo, la Cámara marplatense también acaparó la atención pública al disponer que el Juzgado Federal de Dolores, a cargo de Ramos Padilla, “continúe provisoriamente a cargo del conocimiento y la investigación de las actuaciones principales”.
Dicha decisión se dio luego de que el propio Fiscal de aquella localidad, Juan Pablo Curi, presentara el 28 de febrero un recurso de apelación para que la causa se radique en los tribunales porteños de Comodoro Py, afirmando que “el estado actual de la investigación, posibilitó distinguir la existencia de otros múltiples hechos que podrían constituir delito”. Para luego concluir que “las nuevas hipótesis delictivas se habrían cometido en extraña jurisdicción……por lo que sería pertinente que se remitan las actuaciones a la Excma. Cámara Capitalina”, afirmando que las maniobras “tuvieron epicentro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. En igual sentido se había pronunciado su colega Juan Manuel Pettigiani el último 26 de abril, designado como Fiscal ante la Cámara por la excusación de Daniel Adler. Por ello, y casi en simultáneo al fallo de la Cámara ratificando la rebeldía de Stornelli, el representante del Ministerio Público presentó un escrito para interponer un recurso de Casación solicitando la revocación de la decisión del tribunal de Alzada que confirmó la competencia de Ramos Padilla.
El falso abogado Marcelo D´Alessio, fue denunciado por extorsión por el empresario agropecuario Pedro Etchebest, quien afirmó que D´Alessio lo extorsionó en nombre del Fiscal Federal Carlos Stornelli, que lleva adelante la investigación de los “cuadernos” de la corrupción durante la era k. La denuncia fue radicada en el Juzgado Federal a cargo de Alejo Ramos Padilla alegando que la reunión dónde se habría llevado a cabo la extorsión ocurrió en la ciudad de Pinamar, cuya jurisdicción depende de Dolores. El magistrado decidió procesar al extorsionador y, debido a que el Fiscal de Comodoro Py no se presentó a indagatoria en ninguna de las 3 ocasiones en que fue citado, el Juez Ramos Padilla, a través de una resolución emitida el 26 de marzo último, declaró en rebeldía a Stornelli.
En su presentación del día de hoy, Juan Manuel Pettigiani afirma que “si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer una excepción cuando la misma atenta, como en el presente caso, contra los principios de juez natural del proceso”, agregando que “la decisión de la Cámara incurre en la inobservancia de las formas que el Código Procesal sanciona con pena de nulidad, por cuanto al no hacer lugar a la incompetencia planteada por el MPF, deja de lado la aplicación de la fórmula “fórum comissi delicti”, (regla del lugar de comisión del hecho), como regla de asignación de competencia territorial”. Por otro lado, descalifica el fallo de la Cámara como acto jurisdiccional válido por omitir el tratamiento de cuestiones esenciales, tales como las hipótesis delictivas investigadas. “Estamos ante una sentencia arbitraria y ante una incorrecta aplicación del derecho”, sentenció.
Es que a lo largo de sus 35 páginas, la resolución del Tribunal insiste en que no está claro aún el lugar de comisión del delito, es decir, la actividad delictiva que da origen al nacimiento de una investigación, subrayando que debido a ello la declaración de incompetencia resulta “prematura”. En un párrafo, se afirma que “luego de una sesuda evaluación de los elementos colectados en autos, entendemos que ellos no permiten establecer-por el momento-el lugar donde se habrían configurado los ilícitos”, para agregar que “corresponde dar paso a la aplicación de la regla subsidiaria que consagra al Juzgado que previno como aquel que deba seguir interviniendo hasta tanto se despejen las incertidumbres”. Pero a su vez, le solicita al Juez de grado, es decir a Ramos Padilla, que “establezca rápidamente, y con la debida precisión, en qué lugar se habría conformado la organización criminal”, asegurando que “el universo procesal que sustenta esta causa no se encuentra debidamente delimitado todavía”.
En su presentación, Pettigiani asevera que “la interposición del recurso persigue la obtención de tutela jurisdiccional”, y agrega que “el Juzgado de Dolores resulta incompetente por cuestiones de territorio”, haciendo mención a que “la primera regla para determinar el Juez Natural es aquella que señala el lugar geográfico donde se desplegaran las conductas presuntamente delictivas, y en el caso investigado, surge claramente que las conductas atribuidas y descriptas en los diferentes actos procesales se habrían cometido en Capital Federal, una jurisdicción ajena al Dr. Ramos Padilla”.
En otro aparte de su escrito, el representante del MPF cita el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, al señalar que “en caso de delito continuado o permanente, será competente el tribunal de aquella jurisdicción donde cesó la continuación o la permanencia”, por lo que asegura que “la interpretación de la Cámara resulta equivocada”, afirmando que “solo una parte de un único hecho habría tenido lugar en la jurisdicción de Dolores”, en alusión a la reunión entre Pedro Etchebest, Marcelo D´Alessio y Carlos Stornelli en Pinamar. “La doctrina sostiene que la extorsión se consuma cuando el autor obtiene de la víctima la prestación apetecida. No quedan dudas que la conducta de la que fue víctima Etchebest ocurrió en Capital Federal. Los pagos efectuados por él se realización en dos confiterías porteñas”, remarcó Pettigiani.
Alejo Ramos Padilla ha sostenido que su investigación se centra en “la actividad de una organización criminal paraestatal con permanencia en el tiempo, llevando adelante múltiples planes delictivos de diversa índole, vinculados al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”. Y destaca las vinculaciones de esta organización con agentes o ex agentes de inteligencia, subrayando presuntas relaciones entre éstos y algunos miembros de los poderes judiciales y los ministerios públicos nacionales y provinciales, las fuerzas de seguridad, los poderes políticos y los medios de prensa. Sobre este punto, Pettigiani afirma que “las conductas que habría llevado a cabo dicha organización, permite determinar que es la justicia capitalina la que debe intervenir”.
Por último, hace hincapié en los conceptos de “economía procesal y mejor administración de justicia”, haciendo referencia a una serie de puntos a favor de fijar la competencia en los tribunales porteños: el domicilio de los testigos citados a declarar; que los expedientes que guardan estrecha vinculación con la causa tramitan en la justicia porteña; y que los abogados residen en Capital Federal. Así mismo, subraya el “principio de inmediación, toda vez que el Juzgado de Dolores se halla a 200km del lugar donde ocurrieron los hechos”. Y concluye su presentación mencionando las “garantías constitucionales de las personas privadas de su libertad, ya que la Cámara denegó la excarcelación de las mismas, pero sin tener en claro aún el objeto procesal y el lugar donde se habrían configurado los hechos delictivos”.
Ahora la Cámara Federal de Mar del Plata debe decidir si concede o no el recurso para interponer a Casación. Allí espera la Sala II que integra Alejandro Slokar, que ya rechazó presentaciones de Stornelli en el marco de la causa en cuestión. Slokar es un destacado miembro de Justicia Legítima, que en su momento votó en contra de anular un sobreseimiento al ex titular de AFIP, Ricardo Echegaray. También en el año 2017 disertó en la ciudad de Mar del Plata en una reunión convocada por la agrupación judicial kirchnerista. La presencia de Slokar y el carácter provisorio que le otorgó la Cámara marplatense a su resolución sobre la competencia fueron escollos que la Fiscalía de Pettigiani debió sortear para solicitar la presentación del recurso.
Por su parte, la Cámara, en su resolución en la cual ratificó la rebeldía de Carlos Stornelli, dejó a salvo “la inmunidad de arresto que de momento detenta” el Fiscal de Comodoro Py, a la vez que le solicita al Juez de Dolores que “proceda a pedir el desafuero del Fiscal, remoción o juicio político” al Ministerio Público que conduce temporalmente Eduardo Casal, “salvo que concurra por propia voluntad a declarar”. Así mismo, revocó la suspensión del diálogo procesal que había decidido el magistrado también integrante de Justicia Legítima.
Todo indicaría que el Fiscal federal será procesado. En la resolución de rebeldía decidida por Ramos Padilla, se habla de “actividades de una organización ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal y operaciones de investigación criminal, existiendo motivo bastante para sospechar que Stornelli habría participado de la comisión de diversos delitos”. En el procesamiento a D´Alessio del 25 de febrero, Ramos Padilla ya adelantaba algo de lo que podría ocurrir: “Aparecen muchos elementos que vinculan a Stornelli con esos hechos de extorsión”, agregando que “existen maniobras puntuales que revisten una gravedad institucional mayúscula que no es posible pasar por alto, en las que se constata la participación directa del Fiscal”. Fuentes judiciales marplatenses aseguraron que “la causa registrará fuertes movimientos” en las próximas semanas, a la vez que coinciden en que a la misma la irán fortaleciendo a medida que se acerquen las elecciones. En ámbitos de la justicia local, la instrucción de Dolores es conocida como “la contracausa”, en obvia referencia a que pretenden instalarla como espejo de la causa de los cuadernos, que involucra directamente a la ex presidenta y flamante precandidata a la vicepresidencia Cristina Kirchner. Las mismas fuentes no se muestran demasiado optimistas respecto a lo que pueda decidir Casación, siempre y cuando la Cámara local conceda el recurso.
Como anticipó este medio, para resolver sobre la competencia de Ramos Padilla, fue convocado Bernardo Bibel, juez federal de Necochea, quien fuera severamente cuestionado hace pocas semanas por un representante del Ministerio Público por “estar sospechado de beneficiar a los imputados” de una causa derivada de la llamada “Ruta del Dinero K”. Directamente se solicitó que Bibel sea apartado de la instrucción. Dicho retardo de justicia motivó una denuncia del Fiscal José María Campagnoli. Para instruir el sumario abierto por la denuncia de Campagnoli, fue convocado en su momento el Juez de Dolores Alejo Ramos Padilla, quien se excusó de intervenir manifestando compartir con los imputados-entre ellos, el fiscal Adler y el juez Bibel- “diversos espacios profesionales”, lo que lo llevó a inhibirse de actuar en la investigación. Por los motivos expuestos, Adler decidió excusarse, siendo designado en su lugar Juan Manuel Pettigiani, Fiscal ante el Tribunal Oral de Mar del Plata.
Sin embargo, el Juez Bernardo Bibel firmó tanto la resolución que mantiene la competencia de Ramos Padilla, con quien “comparte espacios profesionales”, como la ratificación de rebeldía de Stornelli.
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El título dice que soy Licenciado en Periodismo, pero eso poco importa. Lo más importante es que solo dependo de mi.