El caso Ramos Padilla, símbolo del avance kirchnerista sobre la Justicia: Parte 1

Por Pablo Portaluppi

La aprobación del pliego del Juez Alejo Ramos Padilla por parte del Senado de la Nación para asumir como titular del Juzgado Federal 1 de La Plata se presenta como un perfecto corolario de la estrategia kirchnerista que comenzó a urdirse a comienzos de 2019 cuando se radicó la denuncia, en forma indirecta, contra el Fiscal Carlos Stornelli ante el magistrado de Dolores.

Ante la muerte de su anterior titular, Manuel Blanco, en septiembre de 2014, el cargo quedó vacante. El Juzgado 1 platense es uno de los más importantes del país, ya que tiene a su cargo la competencia electoral nada menos que de la provincia de Buenos Aires, que explica el 40% de los votos a nivel nacional. Dentro de apenas unos meses, en un contexto de pandemia por el coronavirus y de una significativa retracción económica, habrá elecciones legislativas en la Argentina, donde la Cámara de Diputados renovará la mitad de sus integrantes. Los únicos senadores que votaron a favor de Ramos Padilla fueron los del Frente de Todos.

El 28 de enero de 2019 el falso abogado Marcelo D´Alessio, fue denunciado por extorsión por el presunto empresario agropecuario Pedro Etchebest, quien afirmó que D´Alessio lo extorsionó en nombre del Fiscal Federal Carlos Stornelli, que llevaba adelante en ese entonces la investigación de los “cuadernos” de la corrupción durante la era k. La denuncia fue radicada en el Juzgado Federal de Dolores a cargo de Alejo Ramos Padilla. De inmediato, el juez decidió procesar al falso letrado y a fines de 2019 al Fiscal y también al periodista de “Clarín”, Daniel Santoro, entre otros.

En los autos de procesamiento de D´Alessio, el 25 de febrero de aquel año, el magistrado ya anticipaba lo que iba a venir, tal cual lo planteábamos desde este medio por aquella época: Ramos Padilla sostenía que su investigación se centraba en “la actividad de una organización criminal paraestatal con permanencia en el tiempo, llevando adelante múltiples planes delictivos de diversa índole, vinculados al espionaje ilegal en los ámbitos judicial, político, empresarial y periodístico”.

El 18 de diciembre de 2019, el magistrado resolvió dictar el procesamiento de Carlos Stornelli por encontrarlo “prima facie penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro en concurso ideal con el delito previsto en el art. 43 primer párrafo de la ley 25.520, en función del art. 11 de la misma ley, (modificada por la ley 27.126) en carácter de autor, en cuyo marco se desarrollaron los casos identificados como “GNL”, “Brusa Dovat-PDVSA”, “Terrorismo-Irán”, “Pedro Etchebest”, “Ubeira”, “Castañón” y “Munín-Talevi”. Finalmente, el pasado 11 de diciembre, luego de diversas etapas procesales, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió revocar la mayoría de las acusaciones de Ramos Padilla contra el Fiscal por asociación ilícita, dejando firmes sólo dos de los cargos: la de la cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira y la de buscar información sobre la pareja de su exesposa, Jorge Castañón Distéfano, según el fallo de los camaristas Alejandro Tazza, Eduardo Jimenez y Rafael Julián. Además, la Cámara decidió revocar también el procesamiento de Daniel Santoro.

La Ley 25.520, llamada “De Inteligencia Nacional”, fue promulgada el 3 de diciembre de 2001 durante el gobierno de Fernando De la Rúa. En su art.11, establece que “queda prohibida la creación, conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional”

Por su parte, el art.43, que fue modificado a través de la Ley 27.126, que creó la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con motivo de la muerte del Fiscal Alberto Nisman, promulgada el 3 de marzo de 2015, afirma que “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, las copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado de las interceptaciones, captaciones o desviaciones”

“Lo único que le interesa a Ramos Padilla es procesar a Stornelli para ver si con ello hieren de muerte la causa cuadernos”, le decía a este medio una alta fuente judicial marplatense en aquellos tiempos, como lo consignáramos en diversos artículos. La resolución del Tribunal parece darle la razón, dejando casi en evidencia al todavía juez de Dolores, para quien la actividad del representante del Ministerio Público “se habría erigido en una herramienta fundamental de la organización para consumar sus planes ilícitos, ya sean coactivos, extorsivos o de “blanqueo” y/o direccionamiento de información en el circuito legal”. La Cámara de Mar del Plata, por sus antecedentes muchas veces descriptos en este medio, no puede ser acusada precisamente de integrar el pretendido “Law Fare” por parte del kirchnerismo.

La Resolución de la Alzada

Quedó aclarado que únicamente por los casos denominados “Ubeira” y “Castañón” el nombrado podría considerarse como un interviniente del hecho delictivo, aunque no en la calidad de autoría asignada por el a-quo, ya que en los restantes hechos se ha dispuesto la falta de mérito como para procesar o sobreseer a su respecto”, resolvió de manera contundente el Tribunal marplatense. Vale la pena repasar los más importantes conceptos de los camaristas, algunos en duros términos.

Alejandro Tazza, Presidente de la Cámara Federal de Mar del Plata

En relación al caso del abogado José María Ubeira, a quien muchos sindican como uno de los instigadores de la denuncia radicada en Dolores, defensor de uno de los procesados en la causa Cuadernos, el ex titular de Yacyretá Oscar Thomas, afirman los camaristas que “el supuesto aquí investigado habría consistido en la planificación de una maniobra calificada de “espionaje” por el juez de grado, pergeñada en perjuicio de (Ubeira), y consistente en la realización de una filmación al estilo “cámara oculta” con el objetivo de ocasionarle al nombrado letrado un perjuicio de carácter profesional. Ello, a criterio del Juez de Primera Instancia, importaría la comisión en calidad de autor, del delito previsto por el art. 43 ter primer párrafo de la ley 25.520 en función del artículo 4° de la misma norma, que regula las actividades prohibidas al Servicio de Inteligencia Nacional”.

Sin embargo, la Cámara advierte que “lo que convierte en actividades de “espionaje ilegal” o tareas de “inteligencia ilegal”, está dado por la participación de algún organismo de inteligencia contemplado por la ley 25.520”, agregando que “la gravedad punitiva encuentra justificación en las facilidades para disponer y utilizar información reservada o recurrir a mecanismos y/o dispositivos que permiten invadir ilegalmente la intimidad de las personas”. Para finalmente señalar: “Un funcionario o empleado público que no ostente aquellas calidades, en orden a la producción de espionaje o inteligencia ilegal, su situación es equiparable a la de un particular cualquiera”, por lo que “de ningún modo puede aplicarse el art. 43 de aquella ley”, que Ramos Padilla pretendió aplicar.

Respecto al caso “Brusa-Duvat PDVSA”, los camaristas le señalan al magistrado un grave error de encuadramiento legal: “Lo primero que debemos señalar aquí es el equívoco encuadre jurídico que realiza el Juez de grado al indicar que esos presuntos incumplimientos de deberes de funcionario público encuentran adecuación típica en el art. 248 del Código Penal ya que este último contiene una previsión legal diferente, que sanciona el abuso de autoridad, perpetrado por un servidor público de cualquier naturaleza. El delito de incumplimiento de deberes de funcionario público se halla previsto y sancionado por el art. 249 del Código Penal, que castiga concretamente al funcionario que ilegalmente “omitiere”, “rehusare hacer” o “retardare” algún acto propio de su oficio”.

En cuanto a la causa “Terrorismo-Irán”, el Tribunal habla de “orfandad probatoria”, considerando que “los elementos considerados cargosos por el juez de grado se muestran incompletos e insuficientes como para atribuir al inculpado Stornelli participación alguna en el hecho investigado”.

Pero en lo referido al suceso “Munin-Talevi”, los camaristas rebaten con dureza al Juez. Allí, Ramos Padilla considera que “Carlos Stornelli habría participado del plan de inteligencia y espionaje que tuvo como objetivo la búsqueda de información que pudiera “arruinar” a Alejandro Talevi, y también sobre hechos de corrupción en los que se pudiera involucrar a Julio De Vido y otros funcionarios públicos, para lo cual se habría intimidado a Victoria Munín en razón a su anterior vínculo sentimental con el nombrado Talevi, y aprovechándose del conocimiento previo a nivel personal que tendría la nombrada con el coimputado D’Alessio”

Alejandro Talevi es un financista que se fugó a España en septiembre de 2018 estafando a muchos clientes suyos que le confiaban su dinero. Era conocido como el “financista de los radicales”, por sus estrechos vínculos con algunos dirigentes del centenario partido.

“Entiende el Juez de la Primera Instancia que dichas acciones encuadran en el art. 4° de la ley 25.520, en la modalidad de realización de tareas de investigación criminal por fuera del marco de una causa concreta, para influir en la situación institucional y política del país, toda vez que el imputado Stornelli llevaba adelante una investigación paralela que involucraba a funcionarios políticos que estaban siendo investigados”, afirma la resolución de Cámara, incurriendo de tal modo en el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Y de inmediato aclaran los camaristas: “Debemos hacer hincapié en la errónea mención del articulado aplicable, puesto que el art. 248 del Código, expuesto por el juez de grado, sanciona el delito de abuso de autoridad, mientras que el art. 249 del Código Penal es el que se refiere al incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

El caso Etchebest

Pero una de las cuestiones en las que pocos repararon fue que el propio Ramos Padilla, a pesar de haber formulado fuertes imputaciones contra Stornelli, no lo hizo en relación a la denuncia que lo empezó todo, la de Pedro Etchebest. “Es más, reconoce el Sr. Juez en la resolución recurrida, que no existen suficientes elementos de prueba para estimar que el nombrado Stornelli hubiera participado en las exigencias ilegítimas propias del acto extorsivo, ni que pudieran vincularlo con la finalidad de lucro que inspiraba la maniobra intentada en perjuicio de la víctima”, asegura el Tribunal.

De Pedro Etchebest se dijeron y escribieron muchas cosas. Una de ellas refería a que el supuesto empresario habría estado ligado a la desaparecida ONCCA, un organismo estatal ya disuelto vinculado a la actividad agropecuaria que estuvo envuelta en un escándalo de corrupción por el otorgamiento de subsidios truchos, cuando el titular de dicho organismo era Ricardo Echegaray, un hombre de fuerte arraigo en Mar del Plata.

Este medio habló con un importante contador de la ciudad, con muchos años de actividad, que supo conocer a Etchebest, quien parece apuntar en ese mismo sentido. El profesional afirmó que “luego de la crisis de 2001, aparecieron por todos lados diversos personajes con contactos en la AFIP que ofrecían “limpiar” deudas fiscales a partir del manejo de influencias a cambio de un porcentaje. Uno de ellos era Pedro Etchebest”. Y agrega: “Lo que hacían era manosear el sistema de AFIP a través de sus influencias, borrando datos. Una tramoya. En verdad, la deuda seguía, pero desaparecía por un tiempo. No te voy a dar el nombre, pero uno de sus clientes fue una importante empresa gastronómica de Mar del Plata”. La fuente detalla que “lo conocí porque un cliente me lo presentó. Lo llegué a ver algunas veces más, pero nunca me gustó. Era un tipo bastante desagradable, distante, y siempre se movía solo”. Y añade un dato desconocido: “Su credencial era presentarse como un hombre de Julio de Vido”.  

Pedro Etchebest

Vale recordar que pocos meses antes de radicada la denuncia en el juzgado de Alejo Ramos Padilla, más precisamente el 14 de septiembre de 2018, el Juez Federal de Mar del Plata, Dr. Santiago Inchausti, en el marco de la causa 29.337, dictó el procesamiento de Matías Albano Etchebest, por los delitos de “trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas y sujetos activos, por el abuso de situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad, bajo las modalidades de captación, traslado y acogimiento en concurso ideal con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional -siendo un total de 15-,doblemente agravada por el abuso de su necesidad, y por tratarse de menores de edad”. El procesado es hijo del denunciante de Stornelli. Luego del procesamiento, la causa está literalmente detenida en el tiempo. (Ver https://elobservadoronline.com.ar/index.php/2021/01/22/sugestiva-paralisis-del-proceso-contra-el-hijo-del-denunciante-de-stornelli-los-detalles-de-la-causa/)

Lo mismo ocurre con la investigación contra Ramos Padilla en Bahía Blanca, de la que este medio dio cuenta en varios artículos. El 16 de mayo de 2019, el Fiscal subrogante ante el TOF bahiense, Gabriel González Da Silva, solicitó requerimiento de instrucción contra el flamante juez electoral por los presuntos “delitos de abuso de autoridad, amenazas, y coacción psicológica”, durante su paso por la ciudad del sur bonaerense. Se trata de la causa penal 221/2019. Luego de tomar diversas declaraciones a las presuntas víctimas del magistrado y las 16 personas que llevó a trabajar con él a la ciudad del sur bonaerense, el expediente se paralizó desde el triunfo de Alberto Fernández en las elecciones presidenciales de aquel año.

“La utilización paralela de los servicios de inteligencia para el éxito en causas judiciales y las relaciones estrechas y de mutua colaboración que se han comprobado entre miembros del poder judicial y de los ministerios públicos fiscales con los “servicios” puede generar una afectación muy grave al Estado de Derecho”, escribió Ramos Padilla el 25 de febrero de 2019, menos de un mes después de radicada la denuncia de Etchebest, cuando procesó a D´Alessio. Estas palabras ya anticipaban con sospechosa premura las imputaciones posteriores contra Stornelli, mayormente desestimadas por la Cámara.

pabloportaluppi01@gmail.com

@portaluppipablo

 

 

 

 

Compartir en

Newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe todas las novedades del portal

Newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter y recibe todas las novedades del portal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras publicaciones

G20 para principiantes

  El G-20 es un Foro Internacional formado por veinte países cuyo objetivo principal  es la cooperación económica, financiera y política entre varios países. Surgió